Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.

MarginalBOE-A-2012-1792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Vista la disposición final segunda de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, en la que se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con el fin de incluir en el cálculo del coste estimado de la energía la cuantía que corresponda al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012, según la normativa de aplicación vigente en cada momento.

Teniendo en cuenta que en el apartado 3 del artículo 6 de la citada Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, se fija la cuantía señalada en un valor de 0,0244 €/MWh.

Advertido que, por error, la cantidad anterior no se incluye en la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2011, es necesario efectuar las correspondientes correcciones.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

En la página 146997, apartado segundo, puntos a) y b), donde dice:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos períodos:

– CE0 = 78,65 euros/MWh.

– CE1 = 83,65 euros/MWh.

– CE2 = 57,76 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 84,75 euros/MWh.

– CE2 = 68,32 euros/MWh.

– CE3 = 49,47 euros/MWh.

Debe decir:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos períodos:

– CE0 = 78,68 euros/MWh.

– CE1 = 83,68 euros/MWh.

– CE2 = 57,79 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 84,77 euros/MWh.

– CE2 = 68,35 euros/MWh.

– CE3 = 49,50 euros/MWh.

Segundo.

En la página 146997, apartado tercero, donde dice:

– Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0 = 0,142319 euros/kWh.

Debe...

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