Resolución de 29 de junio de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se crea un régimen especial para la incorporación de nuevos cosecheros-exportadores de tomate fresco de invierno.

MarginalBOE-A-1983-19205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Conforme a lo previsto en el punto 6. de la Sección primera de la Orden ministerial de 27 de junio de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se establece un régimen especial para nuevos cosecheros-exportadores cuyo funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución.

Su vigencia, en principio, Se limita a la campaña 1983/1984.

Segundo.- Las nuevas Empresas creadas para la exportación de tomates frescos de invierno y las que, estando en activo en el momento de la publicación de la presente Resolución, deseen acogerse a lo que en ella se dispone, podrán hacerlo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto siguiente.

Tercero.- La admisión en este régimen requerirá el cumplimiento y certificación de los siguientes requisitos:

Disponibilidad de un mínimo de 10 hectáreas de tierras propias o arrendadas, susceptibles de producir tomates en el período regulado por la Orden ministerial de 27 de julio de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda. Este extremo será certificado por la Asociación provincial correspondiente con el visto bueno del Inspector Jefe del SOIVRE en cuya demarcación se encuentre la finca.

Disponibilidad de instalaciones de empaquetado capaces de confeccionar un mínimo de 80.000 cestos por campaña.

A estos efectos, se exigirá que las instalaciones sean de uso exclusivo del solicitante.

Este extremo se certificará por la Asociación provincial correspondiente con el visto bueno del Inspector Jefe del SOIVRE en cuya demarcación se encuentren las mencionadas instalaciones.

Compromiso de presentar antes del 1 de septiembre de 1984 ante la Asociación provincial correspondiente, para su traslado a la Dirección General de Exportación, fotocopia de los DUES que respalden las exportaciones a su propio nombre durante la campaña y certificación de la Banca delegada de haber realizado el reembolso de las divisas procedentes de las mencionadas exportaciones.

Inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Tomates frescos de invierno y cualquier otro requisito exigible por la normativa vigente.

Cuarto.- A instancia de la Asociación provincial de cosecheros-exportadores de la provincia en que se haya radicado el nuevo cosechero-exportador o del Comité Permanente, el SOIVRE podrá efectuar inspecciones en cualquier momento de la campaña para verificar la existencia real o de plantaciones de tomates en producción...

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