Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9867
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad se configura como una herramienta para flexibilizar la operación del sistema eléctrico desde el lado de la demanda (consumidores), y dar así respuestas rápidas y eficientes ante eventuales situaciones de emergencia, minimizando el impacto en la seguridad del sistema eléctrico. Este servicio es ofrecido por los grandes consumidores de energía eléctrica que, en respuesta a una orden dada por el operador del sistema, Red Eléctrica de España, S.A., de acuerdo a los requisitos y procedimientos previstos en la norma, reducen su consumo, percibiendo a cambio una retribución. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la norma.

El servicio de interrumpibilidad se presta por temporadas eléctricas, que hasta el momento venían contando desde el 1 de noviembre de un año hasta el 31 de octubre del año siguiente. En la presente temporada, la prestación del servicio se realiza de acuerdo al mecanismo previsto en la Orden ITC/2370/2007, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, de aplicación transitoria hasta la efectiva aplicación del nuevo mecanismo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Al amparo de la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, los consumidores deben contar con la necesaria autorización para la prestación del servicio y, además de ello, suscribir el oportuno contrato con el operador del sistema. El coste de la interrumpibilidad se cubre en la actualidad con cargo a los ingresos del sistema eléctrico obtenidos por facturación de los peajes de acceso a todos los consumidores de energía eléctrica y a los generadores. Así, en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, se establece como cuantía máxima destinada a este servicio para el año 2014 un total de 550 millones de euros.

Esta cuantía tuvo en cuenta que el nuevo servicio de interrumpibilidad introduce un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico y se iba a aplicar con anterioridad al 1 de julio de 2014. No obstante, dada la complejidad de implantación del nuevo sistema, no se va a poder aplicar hasta el próximo 1 de enero.

La cuantía asociada a las correspondientes liquidaciones mensuales provisionales desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2014 ha sido de 316,4 millones de euros. Teniendo en cuenta este hecho, y realizando una proyección de las cantidades que habría que liquidar hasta final del presente año por el servicio de interrumpibilidad con base en los actuales parámetros de los proveedores del servicio y de los precios aplicables, se ha estimado que se alcanzaría el límite máximo para este ejercicio con anterioridad a 31 de diciembre de 2014. Lo anterior conllevaría que, en los próximos meses, especialmente noviembre y diciembre, la contribución que supone el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a la garantía de suministro podría verse afectada al no percibir los prestadores del servicio retribución alguna por haber alcanzado el límite anual con anterioridad.

Con el fin de evitar esta circunstancia, en esta orden se procede, en primer lugar, a la modificación de las fechas de inicio y finalización de la temporada eléctrica haciéndolas coincidir con el año natural. Esta medida se adopta en el transcurso de una temporada eléctrica iniciada el pasado 1 de noviembre de 2013 y que hubiera concluido el próximo 31 de octubre, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el final de 2014 el mecanismo de prestación del servicio de interrumpibilidad actualmente vigente, regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, en lo relativo a las condiciones y requisitos de prestación del servicio. Ello porque, si bien los prestadores del servicio cuentan con autorización administrativa, también deben contar con contratos, o prórrogas, suscritos con el operador del sistema que deben tener en cuenta estas modificaciones.

En segundo lugar, se hace necesario ajustar las cuantías pendientes de percibir en cada liquidación mensual en concepto de retribución del servicio de interrumpibilidad durante 2014, a fin de permitir que los sujetos cuenten con retribución hasta final de año, teniendo siempre en cuenta el límite máximo previsto en el artículo 8 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. Así, se prevé una laminación de las cantidades pendientes de percibir en los meses de octubre a diciembre, sin sobrepasar el límite y así permitir la aplicación del sistema hasta final de año.

Lo dispuesto en la presente norma conlleva la necesaria adaptación de los contratos de prestación del servicio de interrumpibilidad al amparo de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, actualmente vigentes. La celeridad con la que se ha llevado a cabo su tramitación responde así a la intención de que su entrada en vigor permita disponer del periodo de tiempo suficiente para realizar los cambios necesarios en dichos contratos.

Mediante acuerdo de 25 de septiembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Temporada eléctrica y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y de los territorios no peninsulares, la temporada eléctrica comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

No obstante lo anterior, la temporada 2013-2014 en curso a la entrada en vigor de la presente orden se considera iniciada el 1 de noviembre de 2013 y no se verá afectada por el nuevo calendario establecido en el párrafo anterior.

Artículo 2 Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio...

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