Orden de 25 de Enero de 1994 por la Que Se Precisa la Correspondencia Entre la Legislación Española y el Reglamento (Cee) 2081/92, En Materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Los Productos Agroalimentarios.

MarginalBOE-A-1994-1946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que ha entrado en vigor el 26 de julio de 1993, establece las definiciones de y de de los productos agrícolas y alimenticios, diferenciadas principalmente por el grado de vinculación entre la calidad o caracteres del producto con el medio geográfico, y crea el sistema de protección correspondiente.

El vigente sistema de protección a la calidad en España, contenido fundamentalmente en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece de forma análoga dos niveles de protección: La denominación de origen y la denominación específica.

Esta Ley ha sido completada por los Reales Decretos 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios, y 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos, que han permitido el actual desarrollo de la protección de nombres geográficos de productos agroalimentarios españoles.

Por todo ello, y a fin de orientar a los operadores de este sector, se considera necesario clarificar la correspondencia entre la reglamentación española y la reciente legislación comunitaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92 que constituye el sistema para el reconocimiento e inclusión en los respectivos registros de la Comisión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas reconocidas en el ámbito nacional.

En su virtud dispongo:

Artículo único
  1. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, la denominación de origen (DOP) definida en el artículo 2.2, a), se corresponde con la denominación de origen definida en el artículo 79 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

  2. La indicación geográfica protegida (IGP) definida en el artícu lo 2.2, b), del Reglamento (CEE) 2081/92, se corresponde con la denominación específica con referencia al nombre geográfico creada en el artículo 96 de...

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