Decreto 1083/1968, de 9 de mayo, por el que se regula el transporte de correspondencia por las Compañía de Ferrocarriles de Vía Estrecha.

MarginalBOE-A-1968-639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
13.~
;:;
junio
1968
7955
ESPINOSA
SAN
MAft'I'lN
1'.:xcmos.
Sres. Subsecretario de Hacienda yGobernador
del
Ban-
co
de
España.
DECRETO
108311968.
de
9de
mayo,
,por
el que
se
regula
el
transporte
de correspon4en<::ia>
par
la~
Campañias
de
Ferrocarriles
de
Vía'
Plsttecha.
Los servicios de
transporte
de correS'pondencia pública. enco-
mendados alas Compaiiias
de
Ferrocaríles
de'
Vía E:strecha,.
no
integrados en
la
RENFE,
se satisfacen
h-astael
mome-nto
V
agencias
cuya
aPerttu"a hubiese
sido
autoriaa4a
con
anterlo-
r:dad
a
la
publicación
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado})
de
la
referida
Orden.
Por
Decreto
131211963
se modificó el
llamadQ«statu.
quo
ban-
cario».
estableciéndose
las
diret.1;l'ices
.a
que-
había
ajustarse
eu
lo
sucesivo
la
concesión
de
autor1Zac-íones
p~,ra
la
apertura
de sucurSaJes oagencias, encomendándose-
al
a~
de
España
la
preparación
de los
Planes
anuales
de
expansión
bancaria:
posteriormente,
la
Orden
de
30
de
noviembre
d~
19í63dictó
las
normas
complementarias
y
aclaratorias
para
_
el
d~arrollo
d€'
lo
dispuesto
en
el
mencionado
Decreto.
Al
modificarse sustancialmente el sístema
por
el que se
habla
regido
la
citada
~pansión,
parece
ser
qtlé
surglérp-:J;1para
algunos.
Bancos
ciertas
dificultades
de
acoplamiento
geográfico,porrlt>
zón precisamente de
no
poder
ceder aotros"tle.t.e,l"minadas
oH
cinas de las que les convenía preSCindir
para
8
11
,mejOr'adil.ptd
ción alos nuevos planes desarrollados con arreglo
~a
las
nótina~
actualmente
en
v:igOl",
Habida
cuenta
del tiempO
transcurrido
desqe',
la
promulga-
ción de
la
mencionada
Orden
de 17
de
abrIl.
de
1962 Y
de
la
nueva
reglamentación establecida
eomo
oonseCue+Ici&
'
la
Ley
2/1962,
parece
aconsejable revisar
el
eontenidO,dfi!':.a
armo-
nizando los aludidos preceptos, con, vistas a
"~
loStne-
jores resultados
en
orden
a
la
eXPaJ1$ión
baneat'iá;
A
tal
efecto, ycon objeto
de
salvar ,las 'dificultades aque se
ha
hecho
referencia,
se
considera conveniente
,modificar
la
re~
petida
Orden
ministerial
en
el
sentidQ
de
suaví.:]$8
'restriccio--
nes
que
en
la
misma
se
fijan
en
relación con
1a
'cesión
otras-
paso
de
oficinas bancarias.
En
su
vista, yal
amparo
de
10 preceptuado
en
el
-arti-culo
13
del Decreto 1312/1963, de
l)
de junio, y
en
la;,s,
demás-
normas
legales
pentinentes
al
caso,
este
Ministerio
ha
tenido
abien
disponer:
Lo
Las
sucursales bancarias
abiertas
con
POSterioddad
a
la
Orden
ministerial
de
17
de
abril
~
1952 (Oficial de,
Estado» del
día
2{}),
en
virtUd
de
auto!;'tzacl~,:~.
concedida
antes
de promulgarse la
Orden
de
30 -de
n,~~::4eÜ83
(
letín Oficial del Estado» del
21
de
dleieI11br~),
)~:tt~,ser-objeto
de cesión otraspaso, con sujeción a
lasIl,QI1D.M'~~s
en
la
primera
de las Ordenes citadas, siempre
,quea'j~icio
de estt'
Ministerio
se
considere que la cesión otra&paá(J,rec;tundará en
la
prestación
de
un
mejor
~rvicio
bancario
al,.:,PftbllC().
2.
11
No
podrá
autorizarse
.la
cesión o
tr~,de
ninguna
oficina
bancaria
que
hubiera
sido ya eeclida o:t;ra.sP'asada an-
teriormente
'hasta
transcurrido
un
plazo
de
diez'afiO$:desde
su
última
cesión.
3.°
Las
agencias
urbanas
solamenteporán
serc«Uda-s
con
la
oficina principal correspondiente
dell'espectiv~,
término
mu
nicipal, debiendo clausurarse aquellas agencias
que
nosea,n-
tra~
pasadas
con
la
citada
oficina.
4.°
El
Banco
al que
se
le autorice
pal'R
tra$~ar
oceder
una
ovarias
de
sus oficinas
no
podrásolicitar,ilurallte" un. plazo
d.e
cinco anos, a
contar
de la
fecha
de
laautot~
el
esta-
blecerse
al
amparo
de los
Planes
anuales
de,
e~iónbanearia
en
el
mismo término municipal donde
estuVi~8eP:
-las
Sllcursa
les oagencias objeto de
la
transmisión.
En
consecuencia
no
será
tomada
en
considetaeián durantE'
{'-l
Plazo indicado
toda
solicitud que pudiera,
for~ular
en
con·
tradicción con 10 díspuesto
en
el
párrafo
anterior;
Lo
que comunico aVV.
EE.
alos
efectos
prOCedentes.
Dios guarde aVV. EE. muchos años.
Madrid,
28 de
mayo
de 1968.
Primel'o.-fiansportes
Postales.
Segundo.-Buzones
de
Correos
en
las
Estaciones.
Artículo
segundo.-La
prestación del servicio
de
transportes
postales compré11de la.
de
todos aquellos
que
las
Compafrlas
Ferroviarias
de
Vía'
E:strecba realicen
en
suS
trenes
y
por
sus
líneas. El
transporte
se
real1zsráen
vehículos propiedad de,
la
Compañía
que
los
dest1nará
total
o
parcialmente
para
el ser-
vicio
de
Correos.
Al'ticulo
tercero.-Las
carretillas,
tanto
eléctricas
como
ma~
nuaIes, que
se
utllicen en
las
estaciones
para
el
transporte
ie
torrespondenciahasta
ydesde
los
cocbes-oorreo a
las
respec~
tivas oficinas yautomóviles,
serán
de
la
propiedad
del
Estado
yafeetadas
a
la
Dirección
aeneral
de
Correos yTelecomuni-
cación y
manejadas
exclusivamente por personal
de
Correos.
Articulo
cuarto.-Todas
las
Compa.fiía,s
de
Ferrocarriles
de
Vía
Estrecha
-eomunicarána
la
Dirección
General
de
Correos
yTelecomurticaclón los prOyectos
de
cambio
de
marcha
de
los
trenes destinados
al
transpo;rte
de
viajeros ycorrespondencia.
con
objeto
de
que
al
iniciarse
el
estudio
de ellos y
una
vez
conocidas
las
directrices
de
los
nuevositinerarlos;
la
citada
Dirección exponga,
en
el
plaZo
de
quince días,
las
indicaciones
convenientes
al
mejor
desenvolvilniento
del
Servicio Postal,
indieaciones que se
tendrán
en
cuenta
por
las reapectivas Com-
pañías
en
la proPuesta que eleven a
la
aprobación
de
los
Servicios dei MiIiiste-no de
Obras
Públicas.
Una
vez terminada.
la
confección definitiva
de
los citados
itinerarios
serán'
enviados a
la
Dirección
General
de
Correos
yTelecomunicación con qUIDce
días
de
anteIac1Óll a
la
fecha
en
que
hayan
dep01lerse
en
vigor, con el fin
de
que
la
citada
Dirección
General
pueda.
adaptar
aellos los servicios pos-
tales.
La-
Dirección
General
de
Correos yTelecomunicación
podrá
propOtler modific.acíones
en
los itinerarios vigentes,
al
objeto
de
qUe
las
Com,pafiías
puedan
examinar
tales
propuestas
con
vistas a
las
modificaciones que efectúe
en
futuros estudios.
Artículo
quinto_-Los
funcionarios de Correos encargados
de
las e-xpedic1onesambUlantes
no
podrán
exigir
de
los
Jefes
de
Estación
aumento
alguno de tiempo
de
parada
sobre
el,
seña-
lado en los cuadros
de
marcha
de
la:; trenes.
En
caso
de
re-
traso en
la
circulación se
podrán
expedir
los trenes, reducien
..
do el tiempo
de-
parada
reglamentario, siempre y
cuando
ile
establezca
un
acuerdo con
el
Jefe
de
la
Oficina Ambulante
de
Correos.
Articulo
sexto.-En
cada
linea
la
respectiva Compafiía ven·
drá
obligada a
transportar
la
correspondencia en
un
tren
ae
DISPONGO
mediante
contratos
dispersos Ycon desiguales condiciones,
de&-
fa-sadOf-
por
su
ant1gf1edad ycon retribuciones económicas
ln~
suficientes
en
láb actuales circunstancias,
por
no
estar
adecua-
das
al volumen
de
correspondencia y
número
de
expediciones
que el incesante
incremento
de
los servicios exige
en
el
pre-
sente.
La
dotación"
econ-óm1ca
para
atender
estas
oblígaciones
fué
reconocida
por
Decretlrley
de
catorce
de
febrero
de
mil
ocho~
cientos sesenta ynueve,
en
virtud
de
la
cual
se
incorporó a
los Presupues,tos
Generales
del
Estado
la
correspondiente
par-
tIda que subSiste
en
lOBvlgentes PresuPuestos en
la
cuantía
que
determinan
'los
antiguos
contratos.
Por
acuerdo del Ministerio
de
Obras
Públicas de
trece
de
octubre
de
míl novecientos
sesenta
ycinco. se creó
una
Co-
misión
Mixta, '(lon representación
de
dicho Ministerio y
de
a
DireccIón
General
de
Correos yTelecomunicación,
,para
pro-
ceder
al
estudio yredacción
de-
una.
disposiCión
que-
regule el
transporte
de
la
correspondencia
pública
por
las Compañías
de
I"errocarrUes referidas,
en
consonancia- con
lo
que
determina
el Capitulo Vdel'
Titulo
VI
d.e
la
Ordena.nza Postal,
aprobada
por Decreto de 'diez
de
mayo de mil novecientos sesenta. cuya
C'ODllBión,
tras
un
minucioso estudio económico y
de
adecua~
ciÓli.
ha
propuesto
las
normas
pertinentes,
para
actualizar
la8
condiciones téenicas yeconómicas
de
estOR
servicios a
la
rea·
Udad del momento.
En
SU
virtUd, a
propuesta
del Ministro de
la
Gobiernación
de
acuerdo
con el
dictamen
del Consejo
de
Estado
yprevia
deliberación
del
Consejo
de
MiniStros
en
su
reunión del dín
ctneo
de
abril
de
mil
Ílovecientos
sesenta
yocho,
Articulo
primero.-El
transporte
de
la
correspondencia
pú-
blicá
Y
demás
prestaciones aél
iDberentes,por
las
Compaiíías
de los Ferrocarriles
de
Vía Estrecha,
alcanzará
alos
!!Iignien·
tea servicios:
MINISTERIO
LAG
O B E R N
AC
ION
DE
7956
3junio
1968
R
•.
O. del
R.-Núm.
133
marcha
acelerada,
destinado
al
servicIó '-óronlbus.
de
viajeros
equipajes
y.
gran
velocidad con
parada.
en
'todas
lasestaeione~
de
su
recorrido.
Articulo
séptimo
faeturaC10nes dtl',correspondencia
rea--
lizadas en vagones
de
las Compafitas, por na· poderse
trans-
portar
en
los servicios
ordínaríos~
se
podrán
realízar
en
tre-
nes mixto ode mensajerías. de acuerdo eón el régimen
c.le
Gran
Velocidad
Articulo
octavo.-La
colocación de las Unidades postales Ln
la
composición de cada tren se harasegl):U'las C8taeterlstícas
del
material, ya
en
cabeza
a,
cóntin#~ión
,del'furg'ón
del
Jefe
de
Tren,
ya
en
cola a
contínuael6n;
ije:
los
COChes'
de
vía·
Jeros.
Articulo lloveno.--Podrá
realiZar~e,
elitr,f:U1sp
de
la
co-
rrespondencia en vehículo automotores"
,edIDPQ$iclOnes
ligeras;
ocualquier
otra
nueva
característica,
9~'seádopte.
Articulo
décimo.-La
DirecCÍónGen~~'".de
GorrElos,Y.
Tel:e-
comunicación podrá enviar despachos
~,~'
en
tren,eeo
l.U1i-
dade!
ligeras que no lleven Serv-tclo
PQS~:'n:r~í.l1te
la
fs.ctu·
ración de los mIsmos y
su
entrega, ElD'qní9n,
:deI
ta.l9n
d.upli~
cado. al Agente ferroviario bajocUYá,tesptmsabUidade1r-cula
el tren,
el
cual se encargara de
su
custoaie., y'en,trega
al
fun-
cionario postal del
punto
de destino.
Artículo
undécimo.-En
caso,
de
pétdi-ga.
de
un,
enlace,
!llS
unidades postales podrán COIltinuar
enlo~)r~nes9ue8e
hAbi-
liten
para
los viajeros y
hasta
elPU?-~,,:~e.
téttttlno de
sU
recorrido; peto en el caso de
no
formar'ti'~t1e-s~ei:l1a1ee,
.llJ.b
Compañías
habrán
de
hacer
continuar
en
Qoche..-oorreo
por
el
tren
inmediato_
Articulo
duooécimo,-En
caso de accidente,
tanto
en esta-
ciones como
en
plena
via, será,-tnmsbord,ad..:' ,lacorrespoildencla
apetición del Administrador
ambUlantea']os
Jetes'
de Esta-
ción ode Tren, según los
caso'!!;
En todos los casos los transbordos
decorresp.ondencia
l'e
efectuarán bajo la vigilancia y
respon~l1id:ad
del personal
de Correos.
En el caso de que el funcionario de,
oorreos
resultara
lm~
posibilitado
para
la
práctica del" BetVl«19..1a correspOndencia
quedara bajo
la
eustodia de
la'
Oua~,'l1;ívl1,.
"si
la'
hubi$'e:
oen su detecto, del Agente
ferrovarlo
"que :tU±ij. las:
<:eje1>
ciones.
Cuando por
alguna
circunstancia
no,~:a>p081ble
efectua.r el
trans~ordo
ínmediato de
la
correspondenc1.,a
••
P~
'continuar
-i.
n
el
m1Smo
tren,
será
diferido
el
materiali4l1t~~adP¡
que,
$8
tr&TiS-
bordará
con
la
raP.1dez
posible
para
sif':'C;QJ.'l;t1n:.uaci6n, por
f:L1~
guno de los siguientes., bajO la, vigilanciaY,rElsp6n5t\l)illdad del
personal
de
Correos.
Articulo
dectmotercero.-Las
op~aclo"E1~'
Cie
carga
ydescar-
ga
ytransbordo se efectuarán,
exclUS1V&l.Jl~~epor
personal de
Correos. La carga
en
la
Estacióh
de
~,:,.~tará
ult1ttia(la,
por
10
menos, cinco minutos antes- de
la
hora.
"fijada
pea-a
1&
sa-
lida
del tren.
Articulo
decimocuarto,-Para
gttrantizat:li:l,$eguridad
y
re--
gularidad
de
la
circulación. el persOnal'4é·"Correos
que
vlaje
en
las
expedIciones
ambUlantes,ate,ndei"á,en
ruta
las
lndi---
caeiones del Jefe de
Tren.
a.
tenorde-lo
,4J,spUestoen el
Bt~
tfeulo ochenta V
tres
del Reglll!i1ento de,Pol1ei'a
deFerroca-
rriles.
Artículo decimoquinto.-Todo
elperltQ,~"
,Correos que
viaje en expediciones ambulautescie1ft,$:,
C(iJl.1Ilañias
de
Vía
Estrecha
irá
provisto de
la
d~tac1~:ll:,
orden
deserv1clo
que justifique
la
razón
de
su
permQIleuctá:.enel
vehí-culo.
Articulo decimosexto.-Las
Comp~d~FertocarrUes
de
Via
Estrecha
vendrán obligadas a
f~1l1~coeh
..
C()rreo-
o
espacios adecuados
dentro
de
los deportan1entos
de
los
vehícu~
los de viajeros.
Artieulo dec1mOSéptlmo.-La,
Direce1ó¡J
,9eneral
de Correos
yTelecomunicación
pagará
por' lapre:staei'Vehículos cero
coma
tres
tres uno
seiB
uno
pesetIlSPót'~lada-kUÓIUetro>
aplicadas
al
peso
tara
del veh1culo.
en~~éil4068'-
qqe
d1eho
coeficiente engloba
108
gastos
deamor~ón,
repa.n\Ción y
mantenimiento del vehiculo.
Articulo
declmoctavo.-LQ ,Dlrecc1ón
Gene-ra1
de Oorreos
Telecomunlcación
pagará
por
el,ti'an9P~:'
..
de:,,1a.
corre$Pon~
dencia publica
el
costo
efectlvo-lntegraI.,~1l8611
ningün
caso
excederá al establecido
por
la
RENft:
.:
par~'~a
ejerclclo
eco-
nómico yque en el actual es de
ceI'ocomJ'e1Pco
punto
cuatro
sels
uno
pesetas
por
tonela~~~tro
••
~putfmd(}$
el tú-
nelaje
por
la
suma
de
la
tara.
,má:s
unanuti:Wl
ele
la
capacidad
máxima del vehículo.
Artículo decimonoveno.--En
los
casos
en
que utilicen
vehícUlos mlxtQi; los tonelaJes aque se refieren los artículos
precedentes se calcularán en proporción a
la
longitud ocu-
Pada. por ,el correo en el total
de
la
correspondiente a
la
parte
'lio común
dE!I
vehiculo respectivo.
Articulo
vlgésimo;~La
Dirección General de Correos yTe-
lecomunicación
podrá
instalar- buzones
para
la
recogida
de
la
corre5POndenciaen
las dependencias
ferroviarias,asi
como
concerta-fcon
lasrest>éCtivascomparuas
,la
construcción
de
oficinas pOstales en
áqUeUas
estaciones donde dicha Dirección
General considere necesaria
su
exiSteneia.
articulo, ,vigésimo prin1ero.
......,Las
Compañ1a~
de Ferrocarri-
les de
,Vía
Estrecha
responderán
de
las
lesiones, dafios y
per·
juicios. qu('
sUs
Ageptes ocasionen por dolo o,negligencia en
los
bien.es yderecl10s del Estado. y
la
Administración Pública
asUln1.liÍ.
por ·su
parte,
la
responsabilIdad.
los
daños
que
oc~sione
en' los bienes yderechos de las Compafiias,
en
los
térmínosprevisto
en
la
Ley
de
Régimen Jurídico de
la
Ad-
miniatra.ciQn,
del
Estado
de
veinti3éUi de julio de mil
nov-e-
cientos cincuenta ysiete.
Asf
10
disPongo por
el
presente Decreto, dado en
Madrid
anueve de rnayo de mil noveeientosseSenta Yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlnl~tro
de
la.Gobe.I'nación,
CA1\.fILQ ALONSO
VEGA
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
1084/1968. de 1de
junio,
por
el
que
se
regu'llilacampaña
cerealista
1968-1969.
La.
política
agra.rlaque
sobre ordenación de cultivos viene
realiZando ,el Ministerio
de
A,griculturá, orientada aconseguir
el necesaríoequil1brlo de
la'
producción con
la
demanda
previ.
Sible' del consUMo,
ha
detemünado
que :se consigan
en
el
trans-
curso
del&ctua1afio
agrícola
avances .significativos
hacia
el
logro de l06óbjetlvoS propuestos,
en
cuanto
al
reajuste
de las
áreas
de cUltivo yproducción, del sector cereall.sta.,
registrán~
dose una.
clara
dislllinuciól1
de
la
superficie de trigo y
un
incremi:!ntonotable,
en,
la
de los cereales-pienso, especialmente
de
la
~i'
cuyas :importaciones
pueden
ya
suprimirse
en
esta
campaña.
La
Jtneaesencial
de ordenación de
la
actual
cam·
pana
ha
de
conSistir por
tanto
ene!
mantenimiento de laa
directr1ces
y:notmasque
han
regulado
la
campaña
anterior.
y
8iendoapreciable
aún
el
excedente de trigo ydeficitaria
la
produecióil,dema1Z¡ cuya
demanda
es'
más
creciente, se hace
preciso.
dei\Cuetdo
con
los:
prinCipios establecidos
ya
para. el
II
Plan
de'Oesarrollo
Econ6ro:ic-o
y,
Social,
intensificar
la
apli-
cación
de
las
directrices anteriores. afin de lograr
atemperar,
en
todó
lopas1ble,
la,
produccIón de
108
cereales a
la
necesidad
que
demanda
elcons-umo de
la
nación.
En
consecuencia
ha
de
proseguir
el
reajuste
de
la
superficie de trigo
para
sustituirla
por cerealea-píenso, eSpeciahnente
'por
maÍZ,
en
los regadíos y
en
las
zonas
mas
húmedas
del secano fresco, asi como
por
cul-
tivos forrajeros ypratenses,
en
las'
comarcas
más
apropiadas.
A
tal
fin se
mantienen
los estímulos
para
continuar
la
aDl-
pliacion del,
área
deculti-vo
de
los cereales-piensoen general,
al
propio' tiempo que
facilita
la
fertilización racional eintensiva,
así oomo
el
'empleo de' sennnas selectas,
de
mejores rendimien-
tos y
más-
adecuadas alas condiciones del medío
de
las
distintas
comarcas,todo
eUo encaminado alograr con
la
oosecha nacional
el volumen creciente de necesidades que
demanda
la
expan~
sión y
mejora
del sector ganadero.
En
la
regulación de
la
campaña
cerealista se disponen
tam-
bién
otras
medidas,
para
agiliZar yfacilitar
la
comercialiZación
de los
s::e-reales-piéIlso,
que asu
vez
contribuyan a
aiJgurar
a
los
próctuctores los precios de
garantia.'
Continuarán, por
otra
parte,
siendo de aplicación los estimu-
lo.,,>
para
acelerar
la
mejora
estruetural
de las explotaciones
agrarias promoViendo su integr:a:ci6n
en
~grupaciones
cerealis·
tas
de'
élimenSione8adecuadas,
pa-raeonseguir
la
mejora de
su produ-etlv1dad. con incremento de
laretlta
agraria.
Así
como
se
mantienen
los estimulos oríentados aconseguír
una
mejor
crdenación
de
las
entregas y a fomentar,
al
propio tiempO. el
alma~enam:iento
lniCialde
las cosechas
por
lOS
propiOS
agri
..
cultófes.

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