RESOLUCION DE 23 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general del Organismo autonomo de Correos y Telegrafos, por la que se regula la Comision permanente de Seleccion de Personal del Organismo autonomo correos y Telegrafos.

MarginalBOE-A-1996-3308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 26 de octubre, prevé que para lograr una mayor profesionalización en los procesos de selección podrá existir en el organismo autónomo una Comisión Permanente de Selección, de ámbito nacional, para atender los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos y Escalas pertenecientes a los grupos C, D y E. En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.-La Comisión Permanente de Selección de Personal es el órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para ingreso en los Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados, de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, de Auxiliares Técnicos y de Ayudantes Postales y de Telecomunicación. Igualmente, se le podrán encomendar la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas del organismo autónomo Correos y Telégrafos, siempre que el contenido de las pruebas y los programas tengan características similares a las de los Cuerpos antes mencionados.

Segundo.-La Comisión permanente de Selección de Personal estará integrada por los siguientes miembros titulares: Un Presidente, dos Vicepresidentes y diez Vocales.

Asimismo, la Comisión Permanente de Selección de Personal estará compuesta de igual número de miembros suplentes.

Tercero.-Corresponde al Subdirector general de Gestión de Personal la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección de Personal. Los restantes miembros serán nombrados por el Director general del organismo autónomo entre funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al de los Cuerpos o Escalas en cuya selección vayan a intervenir, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Cuarto.-Son competencia de la Comisión Permanente:

  1. La programación temporal de las convocatorias.

  2. El desarrollo y ejecución del proceso selectivo, cuando éste se realice directamente por la Comisión Permanente.

  3. La dirección, coordinación y supervisión de los procesos selectivos, cuando éstos se realicen de forma descentralizada en un ámbito menor al de la propia Comisión.

Quinto.-Son competencia del Presidente de la Comisión: Acordar la convocatoria y fijar el orden del día para cada una de las sesiones, presidir las mismas, representar a la Comisión y convocar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR