Real Decreto 1148/1981, de 8 de mayo, para corregir error material padecido en el artículo segundo del Real Decreto 3100/1979, de 21 de diciembre.

MarginalBOE-A-1981-13663
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
13912
17
junio
1981
B.
O.
ael
E.-NÚID.
144
13663
13665
13666
articulo
noventa
y
siete
de
la
Ley'
de'
Reforma. y
Desarrollo
Agrario
y
será
publicada
mediante
Decreto
aprobado
por
Con-
aejo
de
Ministros.
.
..
Segunda.-Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se,
diCw~n
euan~
tas
disposiciones.
complementarlas
de
Tango
inferior
se.
conside-
ren
necesarias
o
convenientes
para
el
mé.s
exacto
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
asi
como
para
facilitar
la
realización
del
plan
general
de
transfonnaci6n
de
la
zona
¡oegable.
ajustAn·
dose"
las
inversiones
en
cada
momento
a
las
,previsiones
presu-
puestarias
fijaclaa
en
los
correspondientes
programas
de
actU&-
cióo.
Tercera.-EI
presen,te Real Decreto
entrar~
en
vigor
el
mi&--
mo
dla
de
su
publicación
':-'0
el
_Boletín
Oficial
del
Estado-,
Dado
-en
Madrid
a
veinticuatro
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
.
JUAN
CARLOSR.
El
Ministro
de
Agrlcultura,
JAIME
LAMO
DE;
ESPINOSA
YMICHELS DE
CHAMPouRCIN
REAL
DECRETO
1148/1981. ele 8
de
mayo,
para
CIr
rregir
error
material
padecido
en
el
articulo
se-
gundo
'del
Real
Decreto
3100/1979.
de
21
de
di-
ciembre.
Por
Real
Decreto
tres
mil
cien/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintiuno
de
diciembre,
se
declaró
de
utilidad
pú-
blica
y
urgente
ejecución
la-
concentración
parcelaria
de
Orón
eBurgosl,
padeciéndose
un
error
mateli.al
en
el
articulo
se-
gundo
del
referido
Real
Decreto",
al
no
fijar
con
exactitud
los
limites
de
la
zona
a
concentrar.
por
lo
que
procede
dar
una
nUeva
redacción
al
articulo
segundo
del
citado
Real
Decreto
En
su
virtud,
a,propl¿esta
del
Ministro
de
Agricultura.
for-
mulada
con
arreglo
alo
que
establecen
las
vigentes
Leyes
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
Reforma
y
Desarrollo
Agra-
rio,_ y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
del
día
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
único.-Sustituir
la
redacción
del
articulo
eegundo
del
Real
Deoreto
tres
mi¡
cien/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintiuno
de
diciembre,
por
la
siguiente:
La
zona
de
Orón
(Burgos)
estará
formada,
en
principio,
por
la
superficie
per~
teneciente
a
la
Entidad
local
menor
de
Orón,
más
una
pequeti.a
extensión
superficial
de
la
-Entidad
local
de
Mira.nda
de
Ebro,
situada
al
Norte
de
ésta y
limitada
por
el
camino
de
Ayuelas
a
Miranda
de
Ebro,
arroyo
de
la
Calzada,
arroyo
de
Carrales
y
la
linea
divisoria
entre
Orón
y
Miranda
Ebro,
Dicho
perímetro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
c()n
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrartode
doce
de
enaro
de
mil
nove-
cientos
setenta
yt.res. -
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochent~
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
13664
REAL
DECRETO
1149[1981.
de
8
d,
mayo,
por
11!-
qtu
se
declara
de
utilidad
pública
y
urgente
eje-
cuci6n
la concentraci6n parcelaria_
de
la
zona
de
Puebla
de
la
Calzada
(Badajoz).
Los
acusados
caracteres
de
graveda.d
que'
ofrece
la
dispar_o
si6n
parcelaria
de
la
zona
de
Puebla
de
la
Calzada
puestos
de
ma.nifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
soli-
citUd de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura.
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Re-
fonna
y.Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
circunstan-
Cias y
Posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentraciÓn
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
_propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
for-
mulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Retonna
yDesar.rollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil-
novecientos
setenta
ytres. y
previa
deliberación
del
(".onselo
de
Ministros
del
día
ocho
de
mayo
de-
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
.
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pl1blica y
de
urgente
eJecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Puebla
de
la
Calzada
{BadajozL
Artículo
segundo.-EI
perímetro
de
esta
zona
estarA
fonna-
dC!,
en
pr1ncfpio,
por
el
término
municipal
del
mismo
nombre.
DIcho
perímetro
quedará
eIl
definitiva
modlfic(Wo
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
seteIita
y
dos
de
la
_Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de -e:p.ero
de
mil
novecientos
setenta
ytres. .
Articulo-
tercerO.-Se
faculta
al
Minist~o
de
Agricultura
pa--
ra
dictar
las
disposiciones
Complementarlas
que
requiera
la
ejecución
de
10
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto,
..
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
noveetentos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Agricultura,
JAIME LAMO DE
l:SPlN05A
yMICHELS DE CHAMPOURCIN
REAL
DECRETO
1150/1981.
de
8
de
mayo,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
y
urgente
eje-
cuci6n
la
concentractón
parcelaria
de
la
zona
de
Santa
Marta
de
Bua-.zo
(La
CoruflaJ,
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispar':
5ión
parcelaria
de
la
zona
de
Santa
Mal'ia
de
Buazo- (La
Co~
roña).
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
,concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agri-
cultura,
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
ctr-
cunstanc;:ias yposi'Qilidades téCniCas
que
concurren
en
la
citada
zona,
dedudéndos'e
de
áicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pú-
blica.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultuz:a,
fo~
~mulada
con
arreglo
a
10
que.
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
y
previa
deliberaC1ón
del
Consejo
de
Ministros
del
dia
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y.
de
'ur~
gente
E!jeCuciÓn
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Santa
Maria
de
Buazo
fLa
Coruña)..
.
Articulo
segundo.-El
perímetro
de
esta
ZODa
estará
forn;ta-
do,
en
principio,
por
la
,parte
del
término
municipal
de
Boi~
marta,
perteneciente
a
la
par¡-oquia
de
Santa
María
de
Buazo.
Dicho
rk.:nmetro
quedará
en-
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lQ
previsto
eIl
el
artículo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Articulo
terce.ro.-Se
faculta.
al
Ministerio
de
Agricultura
pa-
ra
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la.
ejecución
de
10
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
-
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
d&
A«rlcultura,
JAIME LAMO
DE
ESPiNOSA
YMICHELS
DE
CHAMPOURCIN
REAL
DECRETO
115111981,
do
lJ
de
mayo,
por
"el
que
se
declara
de
t,Ulidad
pública
y
urgente
eje-
cw::i6n
la
con-centradón
parcelaria
de
la
.zona
de
-
Santa
Maria
de
la
Regueira
(La
Coruña).
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofcece
la
disper~
alón
,parcelaria
de
la
zona
de
Sa.nta
Maria
de
la
Regueira
(La
Coruñal,
puestos
de
manifiesto
por·
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la·
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Refocma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
cOncurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dIcho
estudio'
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
ap¡'Opuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
for-
mulada
con
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Réformay
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
.y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
del día
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
Articulo
primero,-5e
declara
.de
utilidad
públiCa
y
de
ur·
gente
ejecución
la
concenw-ación
,parcelaria
de
la
zona
de
Santa
Marta
de
la
Regueira
(La
Coruña)
.
Articulo
segundo.-El
perfmetro
de
esta
zona
estaré.
forma-
do.
en
principio,
por
la
parte
del
término
municipal
de
Oza
de
tos
mas;
perteneciente
a
la
parroquia
de
Santa
Maria
de
la
Regueira,
delimitada
de
la
siguiente
forma:
No.rte,
parroquias
de
San
Esteba.n
de
Parada
y
Santiago
de
Reboredo:
Sur,
Ayun~
tamlento
de
Cesuras;
EstO,
parroquias
de
San
Martín
de
~an-
.'
-
j
i
¡
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1
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t

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