ORDEN APA/1172/2002, de 24 de mayo, por la que se establecen los corredores para el envío de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisión 2002/33/CE.

MarginalBOE-A-2002-10182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Decisión 2002/33/CE, de la Comisión, de 14 de enero, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, autoriza a España a utilizar los mataderos 'Le Porc Gourmet' y 'L'Escorxador Frigorific d'Osona (Esfosa)' situados en la zona de protección establecida en diciembre de 2001 alrededor de los focos de peste porcina clásica declarados en la provincia de Barcelona, en ciertas condiciones.

Dicha Decisión acaba de ser modificada, permitiéndose que los animales destinados a los citados mataderos puedan proceder de explotaciones situadas en toda España, y no únicamente de las ubicadas en la provincia de Barcelona y las comarcas del Ripollés, Garrocha y Selva de la provincia de Girona.

En el apartado 1 del artículo 1 de la citada Decisión, se establecen las condiciones sanitarias para el acceso de los cerdos de abasto a los mataderos, y se dispone que dicho acceso deberá efectuarse a través de corredores cuyos pormenores se establecerán en la legislación española. Se hace necesario, por tanto, una vez que los animales pueden proceder de toda España, establecer los citados corredores.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en dicha norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los corredores previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2002/33/CE, de la Comisión, de 14 de enero, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE, del Consejo, a fin de permitir el acceso a dichos mataderos de animales de la especie porcina procedentes de explotaciones ubicadas en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

  1. Autoridad...

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