Corrección de errores del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

MarginalBOE-A-2019-647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 29 de diciembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 129879, penúltimo párrafo, séptima línea, donde dice: «…disposiciones reglamentaria dirigidas…», debe decir: «…disposiciones reglamentarias dirigidas…».

En la página 129894, en el artículo 12, apartado 1, donde dice: «… real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre…», debe decir: «… Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre…».

En la página 129901, en la línea primera, donde dice: «…sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena…» debe decir: «…sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava…».

En la página 129912, en el apartado Veintinueve, en la redacción dada a la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Desde el año 2012 hasta el año 2020, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247…», debe decir: «2. Desde el año 2012 hasta el año 2020, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247…»

En la página 129920, en el párrafo segundo, donde dice: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice», debe decir: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice».

En la página 129921, en el apartado 9, en el párrafo segundo, donde dice: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice», debe decir: «En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice».

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