Corrección de errores del Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).

MarginalBOE-A-2017-12282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 153, del día 25 de junio de 2016, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 45776, en la Tabla AI.1.1b Cementos comunes resistentes a los sulfatos de la norma UNE-EN 197-1, en la nota de pie de tabla (2), donde dice: «... tipos CEM V/A-SR y CEM V/B-SR…», debe decir: «... tipos CEM IV/A-SR y CEM IV/B-SR…».

En la página 45779, en la Tabla AI.2.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación, en la última fila, columna 5 y columnas 7 a 9, donde dice: «31-50», debe decir: «31-49».

En la página 45783, en la Tabla AI.4.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería, en la primera fila, donde dice: «UNE 80122», debe decir: «UNE-EN 196-6».

En la página 45785, en el apartado AI.5.2. Normas relativas a la evaluación de conformidad, donde dice:

UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad

,

Debe decir:

UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad (*).

(*) Norma aplicable a los cementos de muy bajo calor de hidratación.

En el apartado AI.5.4 Otras normas, en la página 45786, a continuación de la referencia en la línea 1 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 2 la referencia siguiente:

UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

En la página 45789, apartado AII.4 Cementos blancos, en el primer párrafo, línea 3, donde dice: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura – referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 – L* no inferior a 87, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado A1.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado A1.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado A1.4)», debe decir: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura – referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 – L* no inferior a 85, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1...

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