Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

MarginalBOE-A-2015-13002
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores, por omisión, en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 285, de 28 de noviembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 112517, tras el texto del Real Decreto deben incluirse los siguientes anexos:

ANEXO I

Clave de referencia de aeródromo

1. Se determinará una clave de referencia de aeródromo -número y letra clave- que se seleccione para fines de planificación del aeródromo de acuerdo con las características de los aviones para los que se destine la instalación del aeródromo.

2. Los números y letras clave de referencia de aeródromo tendrán los significados que se les asigna en la Tabla incorporada a este anexo.

3. El número clave para el elemento 1 se determinará por medio de la Tabla incorporada a este anexo, columna 1, seleccionando el número de clave que corresponda al valor más elevado de las longitudes de campo de referencia de los aviones para los que se destine la pista.

4. La letra de clave para el elemento 2 se determinará por medio de la Tabla incorporada a este anexo, columna 3, seleccionando la letra clave que corresponda a la envergadura más grande, o a la anchura exterior más grande entre ruedas del tren de aterrizaje principal, la que de las dos dé el valor crítico para la letra clave de los aviones para los que se destine la instalación.

Tabla. Clave de referencia de aeródromo

Elemento 1 de la clave Elemento 2 de la clave
Núm. de
...

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