Corrección de errores del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización, hecho en Podgorica el 17 de diciembre de 2018.

MarginalBOE-A-2019-7568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyCorrección

Advertido error en el texto del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización, hecho en Podgorica el 17 de diciembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de fecha 3 de mayo de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación insertando el texto correcto del Protocolo en su totalidad.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE MONTENEGRO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS QUE RESIDEN SIN AUTORIZACIÓN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro (en adelante denominados «las Partes Contratantes»).

En virtud del Artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la Readmisión de Personas que Residen sin Autorización (en adelante denominado «el Acuerdo»), el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro, a efectos de su aplicación, han convenido en lo siguiente:

I. Readmisión de nacionales de las Partes Contratantes

Artículo 1  Prueba de la nacionalidad.

(1) A los efectos de la aplicación del Acuerdo, la nacionalidad de una persona se probará mediante los siguientes documentos válidos, aparte de los enumerados en el anexo 1 del mismo:

(a) Para los nacionales montenegrinos:

  1.  Certificado de nacionalidad de Montenegro, junto con otro documento público válido provisto de una fotografía;

    (b) Para los nacionales españoles:

  2.  No se proponen otros documentos.

    (2) Tras la presentación de dichos documentos, la Autoridad Competente de la Parte Contratante requerida reconocerá la nacionalidad de la persona, sin más trámites.

Artículo 2  Presunción de nacionalidad.

(1) Se podrá presumir la nacionalidad en atención a los siguientes elementos, además de los documentos enumerados en el anexo 2 del Acuerdo:

(a) fotocopia de cualquiera de los documentos enumerados en el artículo 1 del Protocolo;

(b) documentos enumerados en el Artículo 1 del Protocolo cuyo período de validez haya expirado o fotocopias de los mismos;

(c) cualquier documento válido que demuestre la pertenencia a las fuerzas armadas o cuerpos policiales de la Parte Contratante;

(d) una declaración de la persona en cuestión o de un testigo fidedigno contenida en el expediente oficial;

(e) comparación de las huellas dactilares que obren en el expediente de la Parte Contratante requirente;

(f) cualquier otro elemento que la Parte Contratante requirente pueda considerar pertinente.

(2) La nacionalidad se considerará determinada si, en los supuestos anteriores, la Parte Contratante requerida la confirma.

Artículo 3  Otros medios para determinar la nacionalidad.

La Parte Contratante requirente facilitará las huellas dactilares, que serán utilizadas por la Parte requerida para determinar la nacionalidad cuando resulte técnicamente posible.

II. Procedimiento de readmisión

Artículo 4  Solicitud de readmisión.

(1) Las solicitudes de readmisión se realizarán con arreglo al artículo 7 del Acuerdo en el modelo establecido en su anexo 6.

(2) Si la nacionalidad no se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo 1 o en el artículo 2 del presente Protocolo, se llevará a cabo una entrevista según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Acuerdo. Las solicitudes para la realización de una entrevista se incluirán en el apartado F de la solicitud de readmisión (anexo 6 del Acuerdo). También se podrá solicitar una entrevista cuando sólo se disponga de indicios racionales.

(3) Las entrevistas se llevarán a cabo en el territorio y de la manera que acuerden las Partes Contratantes para cada caso concreto. Todos los gastos relacionados con la organización de dichas entrevistas correrán a cargo de la Parte Contratante que solicite la readmisión. Los plazos previstos en el artículo 10(2) y 10(3) comenzarán a contar desde el momento en que se reciba la...

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