Corrección de errores de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

MarginalBOE-A-2018-15917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyCorrección

Advertidos varios errores en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis,Lanius minor,Margaritifera auricularia,Marmaronetta angustirostris,Mustela lutreola,Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 17 de octubre de 2018, procede realizar las siguientes rectificaciones:

En la página 100677, título de la orden ministerial, donde dice: «Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis,…», debe decir: «Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis,…».

En la página 100677, segundo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que, en el caso de declaración de una especie en situación crítica, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará las actuaciones a realizar por cada administración en el ámbito de sus competencias, en el marco de un grupo de trabajo constituido por, al menos, un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie. En el marco de tales grupos de trabajo se coordinarán la aplicación…», debe decir: «Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que, en el caso de declaración de una especie en situación crítica, el Ministerio para la Transición Ecológica coordinará las actuaciones a realizar por cada administración en el ámbito de sus competencias, en el marco de un grupo de trabajo constituido por, al menos, un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie. En el marco de tales grupos de trabajo se coordinará la aplicación…».

En la página 100678, quinto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «se cumple el criterio A (declive del tamaño poblacional) para Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia y Pinna nobilis; el criterio B (reducción del área de distribución) para Marmaronetta angustirostris, Lanius minor, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus; el criterio C...

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