Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Marginal | BOE-A-2021-4240 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Corrección |
Habiéndose detectado un error en la Ley 9/2019 (publicada en el BOE núm. 12, de fecha 14 de enero de 2020), procede realizar la siguiente corrección:
En el artículo 8, donde dice: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.
»
Debe decir: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la...
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