Corrección de errores de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana.

MarginalBOE-A-2016-11709
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertido un error en el texto de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 23 de noviembre de 2016, hay que efectuar las siguientes correcciones:

En el Preámbulo, apartado I, párrafos 1 a 3,

Donde dice:

En el marco en que se configura el ordenamiento jurídico español, en lo que se refiere al derecho administrativo, y más concretamente al procedimiento administrativo, la norma básica en la materia no es otra que la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC, en adelante). Es significativa su exposición de motivos en lo que afecta a las bases del procedimiento administrativo y las competencias de las comunidades autónomas, que establece:

El artículo 149.1.18 de la Constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas.

La delimitación del régimen jurídico de las administraciones públicas se engloba en el esquema ʻʻbases más desarrolloʼʼ que permite a las comunidades autónomas dictar sus propias normas siempre que se ajusten a las bases estatales. Sin embargo, respecto al procedimiento administrativo común y al sistema de responsabilidad de las administraciones públicas, aunque su formulación jurídica sea la manifestación expresa y la traducción práctica para los ciudadanos de la aplicación regular del propio régimen jurídico, la Constitución las contempla como una competencia normativa plena y exclusiva del Estado.

Debe decir:

En el marco en que se configura el ordenamiento jurídico español, en lo que se refiere al derecho administrativo, y más concretamente al procedimiento administrativo, la norma básica en la materia no es otra que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es significativa su exposición de motivos en lo que afecta a las bases del procedimiento administrativo y las competencias de las comunidades autónomas, que establece:

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado...

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