Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

MarginalBOE-A-2020-6424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyCorrección

Habiendo observado errores en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el BOE número 155, de 2 de junio de 2020, y corrección de errores publicada en el BOE número 163, de 10 de junio de 2020, se detallan a continuación las correspondientes correcciones:

En el artículo 107, apartado 1, donde dice:

1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, en los siguientes términos:

a) […]

b) […]

Debe decir:

1. Se modifica el texto de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, en los siguientes términos:

a) […]

b) […]

En el artículo 129, apartado 3, donde dice:

«3. Se añade una letra, la g bis, a la Ley 13/1997, con el siguiente texto:

[…]

Debe decir:

«3. Se añade una letra, la g bis, al artículo 3 de la Ley 13/1997, con el siguiente texto:

[…]

En el artículo 136, apartados 2, 3 y 4, donde dice:

«2. Se modifica la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en los siguientes términos:

a) Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:

[…]

b) Se modifica el apartado 9 del artículo 5 de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

[…]

  1.  Se modifica la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en los siguientes términos:

    a) Se modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Ley, y se añade a dicho artículo un apartado, el 3 bis, con el siguiente texto:

    […]

    b) Se modifican las letras d y e del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 4/2016, que quedan redactadas del siguiente modo:

    […]

    c) Se modifica el punto 1.º de la letra d del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

    1.º Que la vivienda esté inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.

    d) Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley.

  2.  Se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, en los siguientes términos:

    a) Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:

    […]

    b) Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

    3. El régimen especial establecido en la presente disposición […] una vez transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde el 24 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley

    Debe decir:

    «2. Se modifica la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en los siguientes términos:

    a) Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:

    […]

    b) Se modifica el apartado 9 del artículo 5 de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

    […]

    c) Se modifican el encabezamiento y el punto 1.º de la letra b del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley, que quedan redactados del siguiente modo:

    b) Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor de acuerdo con las letras a y c del apartado 9 del artículo 5, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    1.º Que la vivienda esté inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.

    d) Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley.

  3.  Se modifica la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión...

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