Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

MarginalBOE-A-2020-5901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyCorrección

Habiendo observado errores en la versión castellana de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el BOE nº 155, de 2 de junio de 2020, detallamos a continuación las correspondientes correcciones:

En el artículo 1, apartados 1 a 3:

Donde dice:

«Artículo 1. Modificación de la Ley 8/2008 en relación al canon sobre la disposición del rechazo.

  1.  Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

    b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial [...] de gestión de residuos.

  2.  [...].

  3.  Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:

    La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desecho de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención [...] con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes ejercicios. Los recursos [...] de gestión de residuos

    Debe decir:

    «Artículo 1. Modificación de la Ley 8/2008 en relación al canon sobre la disposición del desperdicio.

  4.  Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

    b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial [...] de gestión de residuos.

  5.  [...]

  6.  Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:

    La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención [...] con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulen en los siguientes ejercicios. Los recursos [...] de gestión de residuos

    En el artículo 17, apartado 2:

    Donde dice:

    2. En el caso de las actividades a que hace referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de diciembre de cada año.

    Debe decir:

    2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año.

    En el artículo 36, apartado 3:

    Donde dice:

    3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada de la siguiente manera, con la condición de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan quedado firmes a la fecha de entrada en vigor de esta modificación:

    Debe decir:

    3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo, en el bien entendido de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación:

    En el artículo 44:

    Donde dice:

    «Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado de la siguiente manera, con la condición de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que no se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:

    Artículo 10.1-4. Cuota.

    Las cuotas de las tasas son:

    [...]

    3. Colegios profesionales y consejos de colegios.

    Inscripción de órganos [...].

    Emisión de certificados [...].

    Emisión de listados [...].

    Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros

    Debe decir:

    «Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo, en el bien entendido de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:

    Artículo 10.1-4. Cuota.

    Las cuotas de las tasas son:

    [...]

    3. Colegios profesionales y consejos de colegios

    Inscripción de órganos [...].

    Emisión de certificados [...].

    Emisión de listados [...].

    Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros

    En el artículo 70, apartados 7 y 8:

    Donde dice:

    7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 21.7-8. Obligación de registro.

    1. Los mataderos [...] la persona repercutida.

    2. La autoridad sanitaria [...] el formato que debe tener.

  7.  Se deroga el artículo 21.7-11 de la Ley de tasas y precios públicos.»

    Debe decir:

    «7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 21.7-8. Obligación de registro.

    1. Los mataderos [...] la persona repercutida.

    2. La autoridad sanitaria [...] el formato que debe tener

    En el artículo 81:

    Donde dice:

    Artículo 81. Supresión de la tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

    Se deroga el capítulo XII del título XXV [...] marítimo-terrestres.

    Debe decir:

    Artículo 81. Supresión de la tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

    Se deroga el capítulo XXII del título XXV [...] marítimo-terrestres.

    En el artículo 101:

    Donde dice:

    Artículo 101. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio.

    1. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 6.

    1. [...].

    2. El ejercicio de las actuaciones dominicales [...] y el cumplimiento de la ratio de empleo m2/trabajador, establecida por la unidad directiva competente en materia de patrimonio.

    Excepcionalmente, [...] a efectos de inventario.

  8.  [...].

  9.  [...].

  10.  [...].

  11.  [...].

  12.  [...].

  13.  Se modifica el apartado 7 del artículo 18 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

    7. Los bienes inmuebles que la Generalidad ha adquirido [...] de las herencias intestadas. En todo caso, el bien inmueble adquirido por título de sucesión intestada debe destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente, o reinvirtiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características, en los términos que establece la normativa civil aplicable. De forma excepcional, también puede acordarse [...] donde está situado el bien.

  14.  [...].

  15.  [...].

  16.  Se modifica el apartado 1 del artículo 37 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

    1. El departamento competente en materia de patrimonio debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles, así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales la propiedad industrial e intelectual y las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, ya sean de propiedad de la Administración de la Generalidad como si son de propiedad de entidades de su sector público.

  17.  [...].

  18.  [...].

  19.  [...].

  20.  Se añade una disposición adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

    Disposición adicional segunda.

    1. [...].

    2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de mantenimiento y eficiencia energética en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, es preciso indispensablemente la cesión a favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento u organismo o entidad del sector público que realice el encargo.

    3. En la medida en que la gestión del mantenimiento y la eficiencia energética de los edificios y equipamientos ocupados por un departamento u organismo o entidad del sector...

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