Corrección de errores de la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 40, de 28 de diciembre de 2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyCorrección de errores
  1. En el texto del apartado II del Preámbulo deben suprimirse, por aparecer duplicados,los párrafos explicativos de la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, de forma que donde dice:

    "Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento AdministrativoComún, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabrode Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección Generalde Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía sufundamento el plazo máximo de SEIS MESES para resolverlos. A la vista de que en el tiempotranscurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplircon el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente.De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis mesespara tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempoen forma, evitando su caducidad.

    Se procede la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia deservicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

    La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e),relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención delas personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción,añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta poromisión, una conducta activa, con la expresión "prestación de asistencia inadecuada".

    Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior delos artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión másantigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causarperjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.

    El artículo 7.2.g de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de laAdministración Regional de Cantabria, que se pretende modificar, otorga al titular de la Dirección...

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