Corrección de errores y erratas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2018-2041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores y erratas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, publicada en el BOE n.º 296, de 6 de diciembre de 2017, procede efectuar las siguientes rectificaciones:

  1.  En la página 119679, en el apartado 9 de la norma 64, donde dice: «norma 54», debe decir: «norma 53».

  2.  En la página 119684, en el tercer párrafo del apartado 3 de la norma 65, donde dice: «apartado 17», debe decir: «apartado 16».

  3.  En la página 119699, en el numeral ii), de la letra b), del apartado 2 de la norma 69 donde dice: «apartado 7», debe decir: «apartado 6».

  4.  En la página 119822, en el estado FI 101, en las notas (t) y (u) donde dice: «en situación normal o dudosas», debe decir: «dudosas o no».

  5.  En la página 119824, en el estado FI 102-2 se eliminan las líneas «Valorados por su coste» y «Valorados por su valor razonable» a continuación de la línea «No cotizados» del bloque correspondiente a «Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global».

  6.  En la página 119827, en el estado FI 103-2, en la nota (a) donde dice: «como delatante de», debe decir: «como» y en la nota (j) donde dice: «inputs», debe decir: «los inputs».

  7.  En la página 119862, en estado FI 131-1.1, se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a Préstamos y anticipos y se añade la nota (b) en las columnas correspondientes al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el siguiente texto:

    (b) Recoge el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda distintos de los activos financieros mantenidos para negociar que no estén sujetos a cobertura por riesgo país. Los sujetos a cobertura por riesgo país, se incluirán íntegramente en la columna siguiente, con independencia de que sus coberturas se detallen separando la parte correspondiente a riesgo de insolvencia y la parte correspondiente a riesgo país.

  8.  En la página 119864, en el estado FI 131-2.1:

    i) Se añade la nota (b) en la columna correspondiente al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el mismo texto del apartado 7 anterior. Las notas (b) y (c) pasan a ser (c) y (d), respectivamente.

    ii) Se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a préstamos y anticipos, salvo los correspondientes a la columna de fallidos.

  9.  En la página 119865, en el estado FI 131-2.2 se añade la nota (b) en la columna de «Exposiciones...

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