Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2017), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 54ª sesión, celebrada en Berna el 25 de mayo de 2016.

MarginalBOE-A-2018-1604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2017), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 137, de 9 de junio de 2017, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

– Página 46775:

Antes del texto correspondiente a «Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF)», se insertará el siguiente párrafo:

El presente texto incorpora al derecho interno la Directiva (UE) 2016/2309 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se adaptan por cuarta vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

– Página 46805:

En el contenido correspondiente a la sección 1.2.1, se incluirá la siguiente definición después de la definición de «cargador»:

cargador de cisternas o llenador, ver Llenador.

– Página 46814:

En el contenido correspondiente a la sección 1.2.1, la definición de «cargador de cisternas o llenador» se eliminará y se sustituirá por la siguiente:

llenador, la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vagón cisterna, vagón con cisternas desmontables, cisterna portátil o contenedor-cisterna) un vagón-batería, un CGEM o un vagón, un gran contenedor o un pequeño contenedor para granel.

– Página 46824:

En la subsección 1.4.1.3, el segundo párrafo quedará redactado como sigue:

Si un Estado partícipe del RID estima que la seguridad no se ve disminuida, podrá regular en su legislación nacional la transferencia de obligaciones que le son propias a uno o varios participantes, a condición de que las obligaciones de 1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas. Estas derogaciones deberán ser comunicadas por las partes contratantes al Secretariado de la OTIF, que informará a los demás Estados partícipes del RID.

– Página 46829:

En la subsección 1.5.1.1, el primer párrafo quedará redactado como sigue:

Las autoridades competentes de los Estado partícipes del RID pueden convenir directamente entre ellas autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID, pero siempre a condición de no comprometer la seguridad. Estas derogaciones deberán ser comunicadas por la autoridad competente que haya tomado la iniciativa de la derogación temporal al Secretariado de la OTIF, que lo pondrá en conocimiento del Estado partícipe del RID18.

– Página 46847:

La subsección 1.8.3.18 quedará redactada como sigue:

Modelo de certificado

Certificado de formación de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas

Certificado N.º: ....................

Signo distintivo del Estado que concede el certificado: .................................................

...

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