Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014.

MarginalBOE-A-2015-8566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) 2015, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» nº 46 de 23 de febrero de 2015, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

– En la página 14497, Capítulo 1.3, la sección 1.3.1 Campo de aplicación, quedará redactado como sigue:

Las personas empleadas por los participantes citados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprenda el transporte de mercancías peligrosas, deberán estar formadas de manera que respondan a las exigencias que su campo de actividad y responsabilidad imponga en el transcurso del transporte de mercancías peligrosas. Los empleados deberán ser formados de acuerdo con el 1.3.2 antes de asumir responsabilidades y no pueden asumir funciones para las cuales no recibieron aún la formación requerida bajo la vigilancia directa de una persona formada. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.

Nota. 1. En lo que respecta a la formación del Consejero de seguridad, ver 1.8.3 de la presente sección

2. (reservado).

3. Para la formación relativa a la clase 7, ver también 1.7.2.5.

– En la página 14516, el párrafo segundo de la subsección 1.7.1.1, quedará redactado como sigue:

«Estas normas se basan en el Reglamento de transporte de materias radiactivas (Edición 2012), Colección Normas de Seguridad de la AIEA No. SSR-6, AIEA, Viena (2012). Las notas de información figuran en el documento «Advisory Material for the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material», Colección de Normas de Seguridad de la AIEA N º TS-G-1.1 (Rev. 2), AIEA, Viena (2014).»

– En la página 14544, el último párrafo de la subsección 2.1.1.3, quedará redactado como sigue:

Los objetos no están asignados a los grupos de embalaje. A efectos de embalaje, cualquier prescripción de un determinado nivel de rendimiento del embalaje específico se dará en la instrucción de embalaje aplicable.

– En la página 14579, quinta línea, el apartado 2.2.2.2.2, quedará redactada como sigue:

– Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación 3A, 3O ó 3F;

– En la página 14585, la tabla del apartado 2.2.3.1.4, se sustituirá por la siguiente:

«Viscosidad cinemática ʋ extrapolada (para un coeficiente de cizallamiento próximo a 0) mm2/s a 23 C Tiempo de vaciado t en segundos Boquilla de salida de un diámetro en (mm) Punto de inflamación en C
20 20 4 4 6 6 6 6 más de17 más de10 más de 5 más de -1 más de -5 Sin límite»
– En la página 14585, el título del apartado 2.2.3.1.5, quedará redactado como sigue

Los líquidos viscosos:

– En la página 14704, la nota explicativa de la columna (17), quedará redactada como sigue:

Disposiciones especiales relativas al transporte - granel.

Contiene los códigos alfanuméricos que comienzan por las letras "VC" y los códigos alfanuméricos que comienzan por las letras «AP», de las disposiciones aplicables al transporte a granel. Estas disposiciones se enumeran en 7.3.3. Si no se indica ningún código o referencia a un párrafo determinado, no se permite el transporte...

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