Corrección de errores a las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016.
Marginal | BOE-A-2017-7234 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 106, de 4 de mayo de 2017, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
Página 34679, nota pie de página:
Donde dice: «3 Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las materias peligrosas (Diario Oficial de las Comunidades europeas n.º L 196 de 16 de agosto de 1967)», debe decir: «3 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y mezclas, que modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modifica el reglamento (CE) n.º 1907/2006 publicado en el Diario oficial L 353, del 31 de diciembre de 2008, páginas I-1355».
Página 34706:
Donde dice: «Figura 2.3.5: Diagrama de decisión para la clasificación de las materias organometálicas en las clases 4.2 y 4.3», debe decir: «Figura 2.3.5: Diagrama de decisión para la clasificación de las materias organometálicas en las clases 4.2 y 4.3b».
Página 34706, añadir al final de la página las siguientes notas:
a En los casos apropiados y si los ensayos se justifican teniendo en cuenta las propiedades de reactividad, convendría determinar si la materia tiene propiedades de la clase 6.1 o de la clase 8, conforme a la tabla de orden de preponderancia de peligros del 2.1.3.10.
b Los métodos de ensayo N.1 a N.5 se describen en el Manual de pruebas y criterios, tercera parte, sección 33.
Página 34719, en la primera fila con número ONU 0016, en la columna 2 (Nombre y descripción):
Donde dice: «MUNITIONS FUMIGENES avec ou sans charge de dispersion, charge d’expulsion ou charge propulsive», debe decir: «MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora».
Página 34809, fila con número ONU 3077, en la columna 2 (Nombre y descripción):
Donde dice: «SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE», debe decir: «SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE».
Página 34809...
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