Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.

MarginalBOE-A-2020-910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyCorrección

El 10 de mayo de 2019 el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), ha notificado la finalización del procedimiento iniciado el 30 de enero de 2019 para la corrección de errores detectados en el texto de dicho Acuerdo.

En consecuencia, en relación a las Enmiendas al citado Acuerdo publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2017, en la página 9154,

Donde dice:

6. Medidas transitorias.

6.1 Las unidades isotermas equipadas con paredes no rígidas que hayan entrado en servicio antes de la entrada en vigor de la enmienda del apartado 1 del anejo 1 (AÑADIR FECHA), podrán continuar siendo utilizadas para el transporte de mercancías perecederas de la clase adecuada hasta que su certificado de conformidad llegue a su vencimiento. La validez del certificado no podrá ser prorrogado.

Debe decir:

6. Medidas...

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