Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2015.

MarginalBOE-A-2018-4841
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de estas Enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 56, de 5 de marzo de 2018, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 26306, 1. Anejo I, apéndice 2, párrafo 1.2,

Donde dice:

Método B. El fabricante facilitará croquis y la estación de ensayo designada por la autoridad competente utilizará los cálculos con arreglo a los esquemas1 y fórmulas siguientes:

1 Las cifras correspondientes se recogen en el Manual del ATP, en el siguiente enlace: http://www.unece.org/trans/main/wpl1/atp handbook.html

.

debe decir:

Método B. El fabricante facilitará croquis y la estación de ensayo designada por la autoridad competente utilizará los cálculos con arreglo a los esquemas5 y fórmulas siguientes:

5 Las cifras correspondientes se recogen en el Manual del ATP, en el siguiente enlace: http://www.unece.org/trans/main/wp11/atp_handbook.html

.

– Página 26308, iv) Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:

Donde dice:

Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes de (añadir la fecha de entrada en vigor de la presente propuesta). En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los puntos i) o ii) del presente párrafo, en función de su fecha de construcción

.

debe decir:

Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes de 6 de enero de 2018. En tal caso, las unidades...

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