Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que acuerda suspender la inscripción de un acta de manifestaciones.

MarginalBOE-A-2012-5946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. L. A. C. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Corralejo, doña María Isabel Cabra Rojo, por la que acuerda suspender la inscripción de un acta de manifestaciones.

Hechos

I

Mediante acta de autorizada por el notario de Puerto del Rosario, don José Ramón Entrena García, el 20 de diciembre de 2010, número 3274 de orden de protocolo, don M. S. V, formalizó determinadas manifestaciones relativas al título por el cual su padre y causante, don M.S. S. había adquirido en su día una finca rústica que había sido adjudicada al propio compareciente y a su madre, en virtud de escritura de adjudicación y aceptación de herencia causada por el óbito de su referido padre don M. S. S., autorizada el dia 5 de enero de 1990, con el número 25 de orden, por el notario que fue de Puerto del Rosario, don Juan Ignacio Ruiz de Frutos.

II

El referido instrumento público se presentó en el Registro de la Propiedad de Corralejo el 14 de octubre de 2011. Mediante nota de calificación expedida el día 24 de octubre de 2011, la registradora, doña María Isabel Cabra Rojo, acordó denegar su inscripción por los siguientes defectos insubsanables: «1. El acta de manifestaciones no es un documento susceptible de inscripción; 2. El contenido del acta no es ninguno de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria; 3. La finca a que se hace referencia en el acta se encuentra inscrita a favor de terceras personas. Hechos 1.–En virtud del precedente documento don M. S. V. manifiesta el origen del título de adquisición de la parcela catastral 35015A1000290000K6. 2.–Dicho título no es susceptible de inscripción, resultando además del Registro encontrarse inscrita la finca a favor de tercero. Fundamentos de Derecho. Primero.–Los documentos de todas clases, susceptible de inscripción, se hallan sujetos a la calificación por el registrador, quien bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. Segundo.–Establece el artículo 20 de la Ley Hipotecaria en sus dos primeros párrafos que «Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada...». Tercero.–Según el artículo 40 del mismo texto legal: «La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará...

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