Real Decreto 684/1981, de 27 de Marzo, por el que se coordinan determinadas funciones en materia de Control de Fronteras.

MarginalBOE-A-1981-8548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La vigente Ley de la policia establece que corresponde a esta, en todo el territorio nacional, el control de entrada y salida del mismo, tanto de espaÒoles como de extranjeros; La misma norma legal encomienda a la Guardia Civil la custodia de las fronteras. Tales previsiones determinan la existencia en los puestos fronterizos de efectivos de los tres Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado Para evitar la superposicion de esfuerzos y racionalizar los servicios se hace necesario coordinar las funciones en esta materia, haciendo uso de la potestad reglamentaria que la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado confiere al Gobierno de La Nacion

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo uno las funciones sobre la entrada y salida del territorio nacional, que establece el articulo cuatro punto uno de la Ley de la policia, de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, seran desempeÒadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado en los siguientes terminos:
  1. la vigilancia y la realizacion material del control de la entrada y salida de personas del territorio nacional se llevara a cabo por la Guardia Civil, que mantiene las de resguardo fiscal y aduanas

  2. las funciones de informacion, investigacion y documentacion sobre la expresada vigilancia y control siguen reservadas al Cuerpo Superior de Policia

Articulo dos todas las diligencias que se deriven de las nuevas funciones que se encomiendan a la Guardia Civil se practicaran en la Comisaria provincial o local a cuya demarcacion pertenezca el puesto fronterizo
Articulo tres por El Ministerio del Interior se organizaran los cursos de especializacion del personal de la Guardia Civil que pase a prestar esta modalidad de servicio
Disposicion final

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, Juan Jose roson Perez

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