Real Decreto 1427/1983, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo.

MarginalBOE-A-1983-15705
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En la estructura orgánica de las distintas Administraciones públicas se encuentran diversos órganos administrativos cuya actuación incide directa o indirectamente en la inspección y control de calidad de materias primas, productos industriales, productos alimenticios y demás bienes y servicios destinados al consumo humano.

La consecución de los distintos intereses públicos a los que responden sus actividades, de acuerdo con sus actuales competencias, debe ir acompañada de la mayor coordinación posible de sus actuaciones en orden a conseguir la máxima eficacia sin lagunas ni duplicidades. Ello redundará en beneficio de los propios sectores productivos, industriales y comerciales y fundamentalmente en la protección de los derechos e intereses de los consumidores a que se refiere el precitado artículo del texto constitucional.

Por otra parte, el desarrollo de las competencias e inspección de bienes y servicios que corresponden a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales hace necesario disponer de un órgano administrativo que canalice el intercambio de información y fomente la adecuada coordinación entre los respectivos servicios de inspección.

De esta manera, se atiende igualmente la necesidad de coordinación en esta materia manifestada por el Congreso de los Diputados en la proposición no de ley aprobada el 17 de septiembre de 1981 y reiterada en las conclusiones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la investigación del sindrome tóxico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se crea la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo que quedará orgánicamente adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Art. 2. 1 La Comisión Coordinadora ostentará las siguientes funciones:
  1. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los distintos Servicios de la Administración Central del Estado encargados de la vigilancia y control de los alimentos y demás bienes y servicios susceptibles de consumo o uso humano y de los medios humanos y materiales con que cuentan para ello.

  2. Informar, a petición del Departamento interesado, las propuestas de modificación de los Servicios incluidos en el inventario anteriormente citado.

  3. Elaborar planes de inspección y control a desarrollar coordinadamente por los distintos Servicios de la Administración central del Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante:

    - Aprobación de instrucciones para la realización de campañas de inspección.

    - Establecimiento de criterios de utilización conjunta y racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando lagunas y duplicidades en las actuaciones de los Servicios de inspección y control.

    - Seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.

  4. Informar preceptivamente toda norma de carácter reglamentario relativa a los Servicios de Inspección de la Administración Central, con incidencia en los bienes y servicios de consumo no alimentarios, sin perjuicio de los informes, dictámenes o aprobaciones que resulten preceptivos por mandato legal o reglamentario.

  5. Impulsar y facilitar la elaboración de métodos oficiales de análisis de productos no alimentarios susceptibles de uso o consumo humano y proponer la realización de estudios y trabajos a fin de unificar los criterios técnicos y las técnicas de funcionamiento de los laboratorios e instalaciones, para la realización de análisis y ensayos y comprobación del control de calidad de dichos productos.

  6. Establecer planes de formación y perfeccionamiento profesional en materia de inspección y control de calidad.

  7. Fomentar, cuando proceda, el desarrollo de actuaciones conjuntas con las Comunidades Autónomas y la Administración Local formulando propuestas de coordinación de las actividades con sus respectivos órganos inspectores.

  8. Propiciar y canalizar la necesaria información recíproca sobre las actuaciones que lleven a cabo en esta materia las Comunidades Autónomas. Corporaciones Locales y la Administración Central del Estado.

  9. Elevar anualmente al Gobierno una Memoria descriptiva de sus actuaciones.

    1. Las funciones de la Comisión señaladas en el número anterior se entienden, en todo caso, sin perjuicio de la competencia propia de cada Ministerio.

Art. 3. 1 La Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general para el Consumo.

Vicepresidente: El Director general de Inspección del Consumo. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Vocales:

Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general.

El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales. Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director general de Política Arancelaria e Importación. Ministerio de Economía y Hacienda.

El Inspector general de Servicios de la Administración Pública. Ministerio de la Presidencia.

El Director general de Empresas y Actividades Turísticas. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

El Director general de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo

Un Director general del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un Director general del Ministerio de Industria y Energía.

Dos Directores generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un Director general del Ministerio de Administración Territorial.

Secretario: Un Subdirector general de la Secretaría General para el Consumo, que actuará con voz pero sin voto.

  1. En el seno de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo como auxiliar de la misma, funcionará una Comisión Delegada encargada de la preparación de los trabajos encomendados por aquélla y del desarrollo de las funciones que le delegue.

    La Comisión Delegada estará presidida por el Vicepresidente y estará compuesta por un representante, con nivel de Subdirector general o equivalente, de cada uno de los Directores generales integrantes del Pleno de la Comisión.

  2. La Comisión podrá crear los Grupos de Trabajo que estime necesario para el cumplimiento de sus fines y para la elaboración de programas concretos de inspección. Estos Grupos de Trabajo serán de composición mixta y estarán integrados por funcionarios de los Ministerios competentes en cada caso por razón de la materia.

  3. Los Vocales del Pleno sólo podrán delegar en funcionarios que posean el nivel orgánico de Subdirector general o equivalente.

  4. El Presidente podrá requerir la asistencia a las sesiones con voz pero sin voto, tanto de personas físicas con conocimientos técnicos especializados como de aquellos representantes de Asociaciones, Entidades y Organizaciones de la Administración que, en razón de su especial competencia o ámbito de actuación, estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas a esta Comisión.

Art. 4. 1 El Presidente convocará el Pleno de la Comisión cuando lo estime necesario y como mínimo una vez cada tres meses

También la convocará cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

  1. En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capitulo 2. del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de la publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo. Ernesto Lluch Martín.

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