Orden PRE/1642/2013, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9537
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se estableció la normativa básica para la aplicación en España de las actuaciones a llevar a cabo cuando se detecta un caso de encefalopatía espongiforme transmisible en una explotación de ovino y caprino.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, adoptado con posterioridad a la norma española, ha sido modificado en diversas ocasiones lo que ha motivado la necesidad de introducir modificaciones periódicas en la normativa nacional.

El 8 de marzo de 2007 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre ciertos aspectos relacionados con el riesgo de EET en ovinos y caprinos. En su dictamen, EFSA considera que no hay datos probatorios de un nexo epidemiológico o molecular entre la tembladera clásica o la atípica y las EET humanas, y que el agente de la EEB es el único agente de EET probadamente zoonótico. Por otra parte, EFSA considera que las actuales pruebas discriminatorias, descritas en la legislación comunitaria, para distinguir entre la tembladera y la EEB son fiables para diferenciar la EEB de la tembladera clásica y de la atípica.

En base a esta opinión, la Comisión adoptó el Reglamento 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Con la modificación del anexo VII, en el que se establecen medidas de erradicación tras la confirmación de un caso de encefalopatía espongiforme transmisible en animales bovinos, ovinos y caprinos, se permite que los Estados miembros utilicen...

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