ORDEN PRE/583/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Marzo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-5646 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 1988, adoptó un Acuerdo por el que se autorizaba la construcción del buque oceanográfico 'Hespérides' y creaba, al mismo tiempo, un órgano de planificación de campañas, integrado por representantes de diferentes Departamentos ministeriales. Con posterioridad, y por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de noviembre de 1990, se modificó la composición de dicho órgano, atribuyéndole, por otra parte, la propuesta de las actuaciones científico-técnicas, la aprobación de las propuestas de campañas de este buque oceanográfico, y la determinación del coste de las mismas.
La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha supuesto una radical transformación de la organización de la investigación española. En el campo de la investigación oceanográfica, la puesta en marcha de este nuevo Departamento ministerial ha supuesto la adscripción al mismo de dos organismos públicos de investigación, anteriormente dependientes de Ministerios diferentes: El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y el Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO). Esta circunstancia ha determinado que, en la actualidad, el Ministerio de Ciencia y Tecnología participe en la coordinación o gestión de diversos buques de investigación oceanográfica, entre otros, el 'Hespérides' (adscrito a la Armada); el 'García del Cid' y el 'Mytilus' (ambos del CSIC), el 'Cornide de Saavedra', el 'Odón de Buen' y el 'Francisco de Paula Navarro' (dependientes del IEO).
La planificación de la actividad de estos buques oceanográficos se realiza por órganos distintos, mediante procedimientos diferentes, y aplicando criterios heterogéneos. Todas estas circunstancias no facilitan una planificación racional y coordinada de la investigación oceanográfica, ni la consecución de una óptima y más eficaz utilización de los buques.
Estas razones aconsejan unificar en un solo órgano o comisión la planificación de las campañas de los buques oceanográficos y la asignación de tiempos correspondientes a los proyectos de investigación.
Por otra parte, y en lo que se refiere a sus funciones, se estima oportuno encomendarle, asimismo, la coordinación y gestión de los equipamientos científicos necesarios y aquellas otras funciones necesarias para la adecuada coordinación de las actividades. Con esta finalidad, se crea y regula la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos.
La Comisión nace así como un Órgano de planificación conjunta de los buques oceanográficos, en aras de favorecer una visión global y coordinada de la actividad de investigación oceanográfica, en beneficio de nuestra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba