Real Decreto 1677/1985, de 11 de Septiembre, de Coordinacion interministerial para la Ejecucion del Plan nacional sobre Drogas.

MarginalBOE-A-1985-19702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El debate sobre el estado de la nacion abordo los problemas derivados del trafico y consumo de drogas, poniendose de manifiesto la urgente necesidad de desarrollar una accion coordinada, contando con la participacion de todas las Administraciones publicas, de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general. El Congreso de los Diputados, en su sesion de 27 de octubre de 1984, aprobo una mocion dirigida a la "elaboracion de una plan de prevencion contra la droga en que se contemple la reinsercion social de los drogadictos".

El Consejo de Ministros constituyo para ese fin un Grupo de Trabajo Interministerial integrado por los departamentos con implicacion mas directa en este tema, encomendando la coordinacion del mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Consejo de Ministros de 24 julio de 1985, a propuesta del grupo antes citado, aprobo el Plan Nacional sobre drogas. El mencionado plan establece actuaciones que, por incidir en el Ambito de las diferentes Administraciones publicas, exige el establecimiento de estructuras de coordinacion, objetivo a que responde el presente Real Decreto mediante la creacion de un Organo colegiado cuya Secretaria se atribuye a un Organo unipersonal, el Delegado del Gobierno cuyas funciones basicas se configuran atendiendo la necesidad de amornizar las actuaciones de las diferencias Administraciones y de todos los departamentos y organismos que procuran la satisfaccion del Interes General en este Ambito en las diferentes fases en que el problema de la droga tiene manifestacion, tanto en la adopcion de medidas de prevencion, tratamiento y reinsercion social de los toxicomanos como de la represion del contrabando y trafico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, Trabajo y Seguridad Social, Justicia, interior y presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de septiembre de 1985 dispongo:

Articulo. 1. 1. El grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre drogas esta integrado por los Ministros de Sanidad y Consumo, Trabajo y Seguridad Social, Justicia e Interior. La presidencia del mismo corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo.

  1. Corresponde al grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre drogas la adopcion y, en su caso, la propuesta al Gobierno, de las medidas y actuaciones relativas a esta materia, cuya competencia corresponda al estado.

Art.2. El Gobierno designara un Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas, adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo con el rango de Subsecretario, que actuara como Secretario del grupo Interministerial.

Art.3. Corresponde al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas:

  1. desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acueros del grupo Interministerial.

  2. Elaborar las propuestas de progamas y actuaciones relativas a la lucha contra el trafico y consumo de drogas y evaluar las realizadas por los diversos Ministerios.

  3. ejercer la coordinacion y Direccion funcional, cuando proceda, de los distitnos Departamentos Ministeriales, otros organismos y Administraciones publicas, en este Ambito.

  4. coordinar la asignacion de los recursos presupuestarios de el Plan Nacional sobre drogas, y administrar los adscritos a La Secretaria del grupo Interministerial.

  5. realizar el estudio, evaluacion y seguimiento de las actividades desarrolladas en el Ambito del Plan Nacional.

  6. ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o el grupo Interministerial en cumplimiento del Plan Nacional sobre drogas.

Art. 4 Como Organo de apoyo del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas en el desarrollo de sus funciones, existira un Gabinete Tecnico con nivel organico de Subdireccion General.
Art. 5 Corresponde al Gabinete Tecnico el desarrollo de las siguientes funciones:
  1. instrumentar los acuerdos del grupo Interministerial.

  2. coordinar y servir de apoyo a los Organos tecnicos del Plan Nacional.

  3. Elaborar la memoria anual.

  4. desarrollar los programas de informacion, investigacion y publicaciones.

  5. Elaborar informes y dictamenes.

  6. desarrollar programas de colaboracion tecnica con las Comunidades Autonomas, con la Administracion Local o con otros departamentos de la Administracion del Estado.

  7. desarrollar servicios de documentacion.

  8. establecer un registro de datos de caracter nacional.

  9. cualesquiera otras que el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas le encomiende en relacion con el referido Plan Nacional.

Art. 6 En los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia, de interior, de defensa, de cultura y De Educacion y Ciencia, que han participado en la elaboracion del Plan Nacional sobre drogas, y en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, se nombrara un coordinador que ostentara la representacion de su respectivo Departamento y, en su caso, del Gabinete mencionado.
Disposiciones finales

Primera.-los titulares de los departamentos responsables del Plan Nacional dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se efectuaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.-este Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

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