Orden PRE/678/2010, de 15 de marzo, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.

MarginalBOE-A-2010-4595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 1, 1/1/2008), establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

El Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 14.1.h), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, 23/6/2007).

Con la creación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE núm. 90, 15/4/1997). Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo, que se crea con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.

Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El objeto de esta orden es crear la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007.

  2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a:

  1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.

  2. Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de la Presidencia y de los Organismos vinculados al mismo.

Artículo 3 Adscripción y composición.

La Comisión de...

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