Orden EDU/1439/2010, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo.

MarginalBOE-A-2010-8823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

Estas Comisiones constituyen uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructura el Ministerio de Educación, aprobada la estructura orgánica básica del mismo por Real Decreto 640/2009 de 17 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación por el Real Decreto, 1086/2009 de 3 de julio, en su artículo 9 atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la organización y dirección de la biblioteca del Departamento.

Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas, las bibliotecas digitales.

Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.

En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento y se establecen sus funciones y competencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las funciones atribuidas a esta Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, se ejercerán respecto a las bibliotecas y unidades relacionadas con éstas.

Artículo 3 Adscripción y composición.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo está adscrita al...

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