Orden ARM/2173/2010, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.

MarginalBOE-A-2010-12767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en el apartado primero de su artículo 7 que cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su artículo 13.3.m), atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, constituye uno de los mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15, 17 y 20 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente Orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar porque los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.

Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, a las bibliotecas digitales.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta Orden es crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los organismos y entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

  2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico y consultivo, de información y de asesoramiento, de coordinación y de seguimiento de las actuaciones de dichas bibliotecas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de...

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