Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa en el ámbito del turismo, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

El Reino de España y la República Portuguesa, denominados en lo sucesivo las «Partes»,

Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad que unen a los dos países;

Reconociendo la importancia del turismo y su contribución al desarrollo económico, así como al fortalecimiento de las relaciones entre ambas Partes;

Deseando intensificar la cooperación en el ámbito del turismo y actualizar el marco legislativo que le es inherente;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1 °

Objeto

Las Partes se esforzarán por intensificar la cooperación institucional y empresarial en el ámbito del turismo y por favorecer el incremento de los flujos turísticos entre los dos países.

ARTÍCULO 2 °

Cooperación institucional

Las Partes se comprometen a promover la cooperación entre sus respectivas organizaciones nacionales de turismo y a fomentar la colaboración entre empresas, organizaciones e instituciones de ambos países en el sector del turismo.

ARTÍCULO 3 °

Intercambio de información

Las Partes procurarán incrementar la colaboración institucional en materia de estadísticas y estudios de mercado, así como promover el intercambio de información en otras áreas, en particular en lo relativo a los modelos de certificación, gestión de calidad de productos y servicios turísticos.

ARTÍCULO 4 °

Formación Profesional

Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación en el ámbito de la formación turística, y a tal efecto apoyarán:

  1. el intercambio de información y experiencias sobre sistemas de formación;

  2. la cooperación y la realización de proyectos comunes entre instituciones de investigación de ese sector.

ARTÍCULO 5 °

Promoción turística

Las Partes procurarán dinamizar la cooperación en el ámbito de la promoción conjunta en mercados intercontinentales, mediante un plan conjunto de acciones dirigidas a los siguientes instrumentos: publicidad; organización de seminarios o presentaciones; apoyo a operadores turísticos y prospección de nuevos segmentos o demanda.

Igualmente, acuerdan promover la prospección conjunta en mercados lejanos no prioritarios, a través de acciones varias, en particular, análisis de mercado, adquisición de estudios técnicos y contactos con...

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