Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

MarginalBOE-A-2011-9853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños, cuya vigencia se extiende hasta el año 2014, de conformidad con la addenda al convenio firmada por ambas partes el 6 de abril del año 2010.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa.

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), se reestructuran los departamentos ministeriales. Por Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1, letras j) y l), del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), el objeto de esta Orden es competencia del Ministerio de Educación.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto publicar la presente convocatoria de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 18

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a grupos españoles destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

  2. El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

  3. La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

  4. El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

Artículo 2 Modalidades.
  1. La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.

  2. Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los capítulos II y III de la presente Orden. Estas modalidades son:

Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 349.972,00 € para el ejercicio 2012 y 220.000,00 euros para el ejercicio 2013. Por parte española, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 euros.

Artículo 4 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación.
  1. La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

  2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo, constituido formal o informalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño, financiándose a través de este programa los desplazamientos de los miembros del grupo español a Brasil a fin de llevar a cabo la ejecución de la colaboración entre ambos equipos para el desarrollo y la consecución de los fines y objetivos del proyecto.

  3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. Se considerará en forma de red cuando en el grupo español o brasileño participen investigadores y profesores de otras universidades distintas a las de los grupos solicitantes del proyecto.

  4. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación.

    De conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo, podrán participar como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Su participación sólo tendrá efectos a nivel de la consecución de los objetivos del proyecto, pero, en ningún caso, los profesores o investigadores adscritos o vinculados a una universidad distinta a la del investigador responsable del grupo español podrán concurrir como candidatos a ninguna de las ayudas de la Modalidad A ni recibir financiación en el marco de proyectos de la Modalidad B.

  5. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. Compete a los miembros del grupo la designación del profesor que asuma las funciones de responsable y coordinador del proyecto. A tales efectos, es de resaltar que ser el investigador responsable comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como durante el período de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El profesor que acepte ser el investigador responsable no sólo acepta las obligaciones inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que ha de asumir que conlleva la responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.

  6. Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

  7. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya profesores o investigadores de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo.

  8. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

  9. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A no podrán volver a concurrir al Programa dentro de esta Modalidad hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado o su prórroga. A lo largo de esos dos años, sí podrán poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, solicitando una ayuda de la Modalidad B.

  10. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para la realización de talleres y seminarios.

  11. Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para una de ambas modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y otra para el de Brasil.

  12. En el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, la Comisión Mixta de Selección dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española.

  13. Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

  14. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y...

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