CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 20 de marzo de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Agosto de 2001 |
Marginal | BOE-A-2003-14322 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 20 de marzo de 2001.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN
El Reino de España y la República de Uzbekistán, denominados en lo sucesivo las Partes,
Movidos por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y sus pueblos.
Convencido de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación y la cultura contribuirán a la ampliación del conocimiento recíproco y comprensión mutua entre los dos pueblos.
Han convenido en lo siguiente:
Las partes desarrollarán la cooperación cultural y educativa entre ambos países, mediante el fomento de:
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El intercambio de profesores, expertos, estudiantes y escolares.
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El intercambio de publicaciones y material cultural.
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El intercambio de información, libros, material didáctico y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.
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El intercambio de agrupaciones artísticas, conjuntos teatrales, de música y baile, así como de ciertos intérpretes.
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La organización y la participación en festivales, concursos, Jornadas y Decádas de la Cultura y en otros actos que se celebren en ambos países.
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El fomento de la colaboración en otras ramas de la educación y la cultura que se consideren de interés para ambas Partes.
Las Partes contribuirán a la concesión de becas de estudios para los estudiantes e investigadores de la otra Parte.
Las Partes estudiarán las posibilidades para el reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, títulos y grados académicos expedidos u otorgados en los centros e instituciones de enseñanza de ambos países.
A tal fin las Partes iniciarán los contactos e intercambiarán la información que estimen necesaria.
Las partes favorecerán y promoverán el estudio de la lengua, cultura y literatura del otro país por los procedimientos que consideren más idóneos en el curso de la cooperación.
Ambas Partes apoyarán la cooperación en el área de la museología y contribuirán al intercambio de exposiciones de Artes Plásticas.
Las Partes favorecerán el fomento y la ampliación de las relaciones en el ámbito de...
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