CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 20 de marzo de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2003-14322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 20 de marzo de 2001.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

El Reino de España y la República de Uzbekistán, denominados en lo sucesivo las Partes,

Movidos por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y sus pueblos.

Convencido de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación y la cultura contribuirán a la ampliación del conocimiento recíproco y comprensión mutua entre los dos pueblos.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las partes desarrollarán la cooperación cultural y educativa entre ambos países, mediante el fomento de:

  1. El intercambio de profesores, expertos, estudiantes y escolares.

  2. El intercambio de publicaciones y material cultural.

  3. El intercambio de información, libros, material didáctico y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.

  4. El intercambio de agrupaciones artísticas, conjuntos teatrales, de música y baile, así como de ciertos intérpretes.

  5. La organización y la participación en festivales, concursos, Jornadas y Decádas de la Cultura y en otros actos que se celebren en ambos países.

  6. El fomento de la colaboración en otras ramas de la educación y la cultura que se consideren de interés para ambas Partes.

Artículo 2

Las Partes contribuirán a la concesión de becas de estudios para los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 3

Las Partes estudiarán las posibilidades para el reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, títulos y grados académicos expedidos u otorgados en los centros e instituciones de enseñanza de ambos países.

A tal fin las Partes iniciarán los contactos e intercambiarán la información que estimen necesaria.

Artículo 4

Las partes favorecerán y promoverán el estudio de la lengua, cultura y literatura del otro país por los procedimientos que consideren más idóneos en el curso de la cooperación.

Artículo 5

Ambas Partes apoyarán la cooperación en el área de la museología y contribuirán al intercambio de exposiciones de Artes Plásticas.

Artículo 6

Las Partes favorecerán el fomento y la ampliación de las relaciones en el ámbito de...

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