CONVENIO de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2003-1046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA

España y Ucrania, en lo sucesivo denominados 'Las Partes',

Deseando desarrollar la cooperación científica y técnica, consolidar los lazos de amistad y el entendimiento mutuo entre los pueblos, así como estimular el progreso científico-técnico en aras del bienestar de ambos países,

Tomando en cuenta que la cooperación científico-técnica constituye una parte integrante de importancia para las relaciones bilaterales,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

De conformidad con los objetivos del presente Convenio y sus respectivas legislaciones internas, las Partes estimularán la cooperación científica y técnica sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

Artículo 2

Las Partes fomentarán la profundización de los contactos en el área científica y técnica entre las instituciones de ambos países. Las Partes estimularán la creación y ejecución de programas, proyectos y otras formas de cooperación científico-técnica entre los organismos estatales, institutos de investigaciones científicas, universidades, empresas privadas y estatales, así como otras personas jurídicas de ambos países que constituyan objeto de acuerdos especiales a firmar por las Partes y tramitados por vía diplomática.

Artículo 3

La cooperación abarcará las siguientes modalidades:

Intercambio de especialistas y científicos;

Celebración conjunta de seminarios y conferencias;

Intercambio de información científico-técnica;

Ejecución conjunta de proyectos científicos,

Cualquier otra forma de cooperación que acuerden las Partes.

Artículo 4
  1. Se creará una Comisión Mixta de Cooperación Científico-Técnica, con el objeto de definir las actividades que las Partes ejecutarán en el marco del presente Convenio.

  2. Serán miembros de la Comisión representantes de ambas Partes. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en cada país, en las fechas acordadas por vía diplomática.

  3. Las funciones principales de la Comisión Mixta serán las siguientes:

Analizar y aprobar recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la creación de condiciones favorables para la cooperación científico-técnica;

Evaluar y definir las prioridades de la cooperación científico-técnica entre las Partes;

Analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.

Artículo 5

Cada Parte proporcionará una protección eficaz y adecuada a la propiedad intelectual de las personas físicas y jurídicas de la otra Parte, de conformidad con su legislación nacional y acuerdos internacionales, y en particular, la Convención de París, por lo que se refiere a la protección industrial, y la Convención de Berna, por lo que se refiere a la protección de obras literarias y artísticas.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el régimen jurídico de la propiedad intelectual creada o transmitida como resultado de la cooperación dentro del marco del presente Convenio o acuerdos de ejecución, se definirá de conformidad con el anexo, que constituye parte integrante del presente Convenio.

La información científica y técnica creada como resultado de la cooperación dentro del marco del presente Convenio, que no sea objeto de protección por la propiedad intelectual y que no constituya información confidencial empresarial o industrial, deberá ser asequible a los círculos científicos, a través de los canales y según los procedimientos habituales, salvo acuerdo en contrario por escrito.

Artículo 6

En caso de que surjan controversias...

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