CONVENIO de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2003-1046 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA
España y Ucrania, en lo sucesivo denominados 'Las Partes',
Deseando desarrollar la cooperación científica y técnica, consolidar los lazos de amistad y el entendimiento mutuo entre los pueblos, así como estimular el progreso científico-técnico en aras del bienestar de ambos países,
Tomando en cuenta que la cooperación científico-técnica constituye una parte integrante de importancia para las relaciones bilaterales,
Acuerdan lo siguiente:
De conformidad con los objetivos del presente Convenio y sus respectivas legislaciones internas, las Partes estimularán la cooperación científica y técnica sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.
Las Partes fomentarán la profundización de los contactos en el área científica y técnica entre las instituciones de ambos países. Las Partes estimularán la creación y ejecución de programas, proyectos y otras formas de cooperación científico-técnica entre los organismos estatales, institutos de investigaciones científicas, universidades, empresas privadas y estatales, así como otras personas jurídicas de ambos países que constituyan objeto de acuerdos especiales a firmar por las Partes y tramitados por vía diplomática.
La cooperación abarcará las siguientes modalidades:
Intercambio de especialistas y científicos;
Celebración conjunta de seminarios y conferencias;
Intercambio de información científico-técnica;
Ejecución conjunta de proyectos científicos,
Cualquier otra forma de cooperación que acuerden las Partes.
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Se creará una Comisión Mixta de Cooperación Científico-Técnica, con el objeto de definir las actividades que las Partes ejecutarán en el marco del presente Convenio.
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Serán miembros de la Comisión representantes de ambas Partes. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en cada país, en las fechas acordadas por vía diplomática.
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Las funciones principales de la Comisión Mixta serán las siguientes:
Analizar y aprobar recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la creación de condiciones favorables para la cooperación científico-técnica;
Evaluar y definir las prioridades de la cooperación científico-técnica entre las Partes;
Analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.
Cada Parte proporcionará una protección eficaz y adecuada a la propiedad intelectual de las personas físicas y jurídicas de la otra Parte, de conformidad con su legislación nacional y acuerdos internacionales, y en particular, la Convención de París, por lo que se refiere a la protección industrial, y la Convención de Berna, por lo que se refiere a la protección de obras literarias y artísticas.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el régimen jurídico de la propiedad intelectual creada o transmitida como resultado de la cooperación dentro del marco del presente Convenio o acuerdos de ejecución, se definirá de conformidad con el anexo, que constituye parte integrante del presente Convenio.
La información científica y técnica creada como resultado de la cooperación dentro del marco del presente Convenio, que no sea objeto de protección por la propiedad intelectual y que no constituya información confidencial empresarial o industrial, deberá ser asequible a los círculos científicos, a través de los canales y según los procedimientos habituales, salvo acuerdo en contrario por escrito.
En caso de que surjan controversias...
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