ORDEN ECI/2172/2004, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se hacen públicas las convocatorias para el año 2004, de ayudas para la realización de Acciones Complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

MarginalBOE-A-2004-12453
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2172/2004, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se hacen públicas las convocatorias para el año 2004, de ayudas para la realización de Acciones Complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto demodalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.

Esta Orden, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+I que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas. Las ayudas encaminadas a fomentar la participación de los grupos de investigación establecidos en España en programas internacionales de cooperación científica, en particularen el Programa Marco de I+D de la Unión Europea serán gestionadas a través de la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

Asimismo quedan fuera de esta convocatoria las ayudas para actuaciones en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica.

De conformidad con lo anterior se aprueba la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y hacer públicas las convocatorias para el año2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 que se relacionan a continuación:

Biomedicina.

Biotecnología.

Biología fundamental.

Recursos y tecnologías agroalimentarias.

Ciencias y tecnologías medioambientales.

Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.

Energía.

Medios de transporte.

Construcción.

Ciencias y tecnologías químicas.

Materiales.

Diseño y producción industrial.

Espacio.

Astronomía y astrofísica.

Física de partículas.

Matemáticas.

Física.

Seguridad.

Tecnología electrónica yde comunicaciones.

Tecnologías informáticas.

Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.

Humanidades.

Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

La Dirección General de Investigación será el órgano instructor del procedimiento.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por laLey 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

Centro tecnológico: Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad uórgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Tercero. Modalidades de acciones complementarias.--Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Se consideran solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

  1. La organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

  2. La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación.

    No serán subvencionables las actividades de investigación.

  3. La realizaciónde actividades de especial interés a bordo de buques oceanográficos en sus tránsitos, así como, solicitudes de oportunidad a desarrollar en la Antártida.

  4. La adecuación de bases de datos de seres vivos dentro del marco del Global Biodiversity International Facility (GBIF).

  5. El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo. El objetivo es la realización de trabajos...

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