Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, reconoce el papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional, en el que las administraciones públicas españolas se apoyan en la labor de tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. Por su parte, su artículo 65 obliga a conceder subvenciones a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta dos factores: el número de asociados que tengan la condición de víctima y la labor asistencial de estas entidades. La Ley establece que se priorizará a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con mayor número de víctimas, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.

El artículo 65 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, encuentra desarrollo en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, que establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, estas Bases, en línea con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tienen, además, por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.

Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Interior, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2 Convocatorias.

Se efectuarán de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Ministro del Interior, una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases aprobadas en esta Orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo («BOE» número 126, de 26 de mayo), que aprobó las bases reguladoras aplicables a las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

Las Bases que se aprueban en la presente Orden, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

Primera. Régimen jurídico.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

Segunda. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Objeto de las ayudas.

  1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en la Base Cuarta de alguna de las siguientes actividades:

    a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

    b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.

    c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

  2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas órdenes de convocatoria; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá del año previsto en la convocatoria de las subvenciones.

    Cuarta. Entidades beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere la Base Tercera.

    Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

    b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

    c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

    d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

    e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

    g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Sexta. Solicitudes.

  3. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo...

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