RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, convocando exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el manejo de motos náuticas.

MarginalBOE-A-2002-12417
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en la Orden de 17 de junio de 1.997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' números 158 de 3 de julio de 1997, 8 y 296 de 9 de enero y 11 de diciembre de 1998, respectivamente, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, y sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas náuticas de recreo tengan transferidas las Comunidades Autónomas, ha resuelto convocar exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica 'Au y 'BL.

Las bases de la convocatoria de los exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica 'A’ y 'B’ son las siguientes:

  1. Normas generales.

    Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

  2. Solicitudes.

    Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

    1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

      1. Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

      2. Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997 anteriormente citada, o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

        En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico...

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