Orden 31/1996, de 17 de Enero, de la Consejeria de Hacienda, por la Que Se Convocan Pruebas Selectivas para Ingreso en el Cuerpo de Tecnicos Superiores Facultativos, Escala de Letrados, de la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-1996-2010
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 26/1995, de 23 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, Escala de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, Escala de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a cinco plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provinientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 26/1995, de 23 de marzo, y las Bases de esta convocatoria.

1.3 El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4 La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de la presente convocatoria.

Segunda. Interesado.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos los dieciocho años de edad.

  2. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciado/a en Derecho.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B de la Comunidad de Madrid, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala del Grupo B, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para tomar parte en las presentes pruebas se ajustará al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria, y será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información, Iniciativas y Reglamaciones de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 31) y en los Registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran como anexo IV a la presente Orden.

En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo/Escala» los aspirantes harán constar «Técnico Superior Facultativo. Letrados».

En la casilla «Forma de acceso» se indicará «Libre» o «Promoción Interna». En el caso de que se acceda por el turno de promoción interna será preceptivo cumplimentar el apartado de la solicitud dedicado a «Servicios prestados en la Comunidad de Madrid».

En el apartado de «Título Académico exigido en la convocatoria» se hará constar el título de Licenciado/a en Derecho.

Los aspirantes deberán aportar, grapada con el ejemplar de la solicitud para la Administración, una fotocopia nítida del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en su defecto.

Los aspirantes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que, en su caso procedan, y que aparecen recogidos en la instancia. Su omisión determinará la exclusión de los aspirantes.

3.2 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la solicitud, así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando la casilla destinada a estos efectos.

3.3 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja de Madrid, señalando los siguientes datos bancarios:

Cuenta corriente número 6000186172, sucursal 1.170, de la Caja de Madrid, denominada «Derechos de examen. Selección de personal».

En la solicitud deberá figurar obligatoriamente la inscripción mecanizada de la Caja de Madrid acreditativa del pago de los derechos de examen, donde constará el número de cuenta y la cantidad ingresada, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la Caja de Madrid supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Consejero de Hacienda.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 31), y en los Registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran como anexo IV a la presente convocatoria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», Resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3 Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de asirantes excluidos, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como anexo III de la presente convocatoria, quedando incluido en la categoría primera de las reseñadas en el anexo III del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo y siéndole de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de junio).

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de la Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo y Escala análogos a los que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3 El presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.6 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los titulares y suplentes podrán actuar...

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