Orden CUL/1115/2011, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros y su distribución en bibliotecas públicas, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-7879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, así como la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, así como una distribución racional y eficaz de los recursos. La consecución de ambos objetivos no se puede garantizar sino en el marco de un solo órgano instructor y resolutor pues es la existencia de una única Comisión de valoración lo que permite financiar una muestra de proyectos editoriales diversa y significativa de lo realizado en el conjunto del país y, de otro lado, asegurar un reparto equilibrado mediante una variada distribución en bibliotecas públicas, autonómicas y municipales de todo el país. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 22 de noviembre de 2010, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente periodo de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto, debe recordarse que distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la oficialidad en sus territorios de sus lenguas vernáculas, junto al castellano. Así: la lengua catalana en Cataluña en Illes Balears (Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero); la lengua gallega en Galicia (Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril); la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra); y la lengua valenciana en la Comunitat Valenciana (Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2011, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros a publicar en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España así como fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.

Segundo. Condiciones de concesión.

  1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos públicos para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

  2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30% de la tirada. Sobre el precio del ejemplar se aplicará el descuento máximo establecido en el artículo 11.1b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

    Tercero. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 3.650.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.775, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

  4. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.

  5. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS.

    A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.

  6. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

    En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

  7. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de su integración en un mismo grupo empresarial.

    Quinto. Requisitos y exclusiones de proyectos.

  8. Cada empresa deberá presentar una única solicitud que contendrá uno o varios proyectos editoriales distintos. El número máximo de proyectos a presentar será del 50% de la producción editorial de la empresa en 2010 y, en todo caso, nunca podrá ser superior a diez. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de...

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