Orden APU/3463/2006, de 10 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 (Boletín Oficial del Estado del 8), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 350 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto este Real Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 350 plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

    Del total de plazas ofertadas, 18 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.

    A estas 18 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad se acumulan 2 más de la anterior convocatoria.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al sistema ordinario de provisión, acumulándose al cupo del 5% de la Oferta siguiente, con el límite máximo del 10 por ciento.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados, pueden optar, en igualdad de condiciones a las restantes plazas.

    1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

  2. Proceso selectivo

    2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

    La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de una lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o uno de los siguientes idiomas: francés o inglés.

    Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, en relación con los contenidos del bloque de materias comunes que figura en el Programa del Anexo I de esta Orden.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

    Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 30 minutos, tres temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el Programa del Anexo I de esta Orden, dos temas del grupo de materias comunes entre tres extraídos al azar y un tema del bloque de materias específicas elegido por el aspirante en su solicitud, extraído al azar.

    Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

    Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de diez minutos.

    En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

    Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico, referente a las funciones propias de la Secretaría-Intervención que el Tribunal determine, durante un plazo de tres horas y que estará relacionado con las materias de la parte común del programa o bien sobre la parte especifica que haya elegido el candidato, si bien el supuesto económico limitado a las materias de tributos locales y gestión presupuestaria, pudiéndose consultar textos legales así como utilizar máquinas de calcular.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de una lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o un idioma extranjero a elegir entre inglés o francés por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de 1 hora para cada lengua o idioma elegido.

    2.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar la adaptación de tiempo y forma oportunos. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, en la forma prevista en la base 4.4.2.

    Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente.

    A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    2.3 En las páginas web del Instituto Nacional de Administración Pública y del Ministerio de Administraciones Públicas cuyas direcciones son: www.inap.map.es y www.map.es, respectivamente, se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

    De manera complementaria, los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo de los procesos selectivos en los que estén interesados mediante mensajes a los números de móvil y/o direcciones de correo que éstos señalen. Este servicio podrá suscribirse gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es). En todo caso, la información remitida por este medio carecerá de efectos jurídicos, sin que pueda sustituir los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

  3. Requisitos de los aspirantes

    3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. Así mismo, continuarán siendo válidas para participar en las pruebas selectivas la titulaciones académicas establecidas en los artículos. 22.1 a) y b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y no recogidas en el Real Decreto 834/2003, es decir, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

    5. No haber sido...

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