Orden APU/3470/2006, de 10 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2006-19684
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 8), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 150 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la siguiente distribución:

    Sesenta y cinco plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.

    Sesenta y cinco plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

    1.1.1 Del total de plazas ofertadas, 8 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.

    A estas 8 plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad se acumulan 2 más de la anterior convocatoria.

    De este cupo de reserva, se aplicarán 5 al sistema general de acceso libre y 5 al de promoción interna.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre, acumulándose al cupo del 5% de la Oferta siguiente, con el límite máximo del 10 por ciento.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

    1.1.2 Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna, adscritas a un Tribunal, acrecerán las plazas de acceso libre del mismo Tribunal. En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. La publicidad de estas plazas excedentarias se realizará conforme a lo establecido en la base 6.4 de esta convocatoria.

    Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de solicitudes de participación por los dos sistemas.

    1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 834/2003 de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de provisión y selección de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

  2. Proceso selectivo

    2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de promoción interna.

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

    2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas. Oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de una de las lenguas que tengan carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o uno de los siguientes idiomas: francés o inglés.

    Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del bloque de materias comunes que figura en el programa del Anexo I A de esta Orden.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

    Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el programa del Anexo I A de esta Orden, dos temas del grupo de materias comunes entre tres extraídos al azar y otros dos del grupo de materias específicas elegido por el aspirante extraídos al azar.

    Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

    Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de diez minutos.

    En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

    Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto práctico referente a las funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de tres horas, y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I C de esta Orden, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar máquinas de calcular.

    En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

    Prueba complementaria: su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de una lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o un idioma extranjero a elegir entre inglés o francés por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de 1 hora para cada idioma o lengua elegido.

    2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas: concurso-oposición.

    1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios.

      Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la contestación, por escrito, de forma legible por el Tribunal, durante un plazo máximo de dos horas, a 10 preguntas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del programa, según temario recogido en el Anexo I B de esta Orden.

      Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la calidad de expresión escrita.

      Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto práctico referente a las funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de tres horas, y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I C de esta Orden, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar máquinas de calcular.

      En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

      El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

    2. En la...

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