ORDEN ECI/1284/2004, de 30 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria e ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos,...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1284/2004, de 30 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria e ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema de ingreso en la función publica docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23 de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos.

Por su parte el artículo 44 del citado Reglamento, establece que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público para el año 2004 (Boletín Oficial del Estado del 7).

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro desu ámbito de gestión en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos,con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 110 plazas situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes a los siguientes cuerpos:

    Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590): 96 plazas.

    Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 591):

    14 plazas.

    La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo III a la presente convocatoria.

    La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el Anexo IV a la presente convocatoria.

    1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación , la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

    Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas a Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el quese regula el Título de Especialización Didáctica. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación se regirá además por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de loa Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sucónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

      2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

      2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

      De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo VII de esta convocatoria.

      En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero , por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

    7. Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o equivalente.

      De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, son equivalentes a estos efectos los certificados y títulos que en ella se detallan.

      Están dispensados de la posesión de este título los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en...

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