Orden EHA/1179/2007, de 19 de abril, por la que se convocan dos procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-2007-9042
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convocan dos procesos selectivos para cubrir 8 plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública, código A0607, por el sistema general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 120/2007.

    Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Incluirán la superación de un curso selectivo y, en su caso, un período de prácticas. Para la realización del mismo y, en su caso, del período de prácticas, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

  3. Programa

    El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán cumplir además:

    Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la Administración General del Estado.

    Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es acceso por «empleo público» o por «servicios on-line». Asimismo, se podrán presentar por vía telemática a través del Portal de Ciudadano pagina www.060.es, en virtud del acuerdo de encomienda de gestión de fecha 8 de marzo de 2007.

    La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

    En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

    6.2 Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, n.º 9 -Madrid-, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

    La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

  7. Tribunal

    7.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

    7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91-5958780, 91-5958835, dirección de correo electrónico: seleccion.personal@meh.es.

  8. Desarrollo de los procesos selectivos

    El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

  9. Norma final

    A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación la Ley 30/1984, el Real Decreto 364/1995, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.

    Contra la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR