Orden ECC/825/2014, de 6 de mayo, por la que se convocan para el año 2014 los Premios Nacionales de Comercio Interior.

MarginalBOE-A-2014-5390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial, en el centro de las ciudades, y de los pequeños comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

La citada norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de sus años de vigencia. La última modificación se ha realizado en virtud de la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 85, de 9 de abril de 2011, tras presentarse diversas circunstancias que motivaron la actualización y modificación de la normativa reguladora de los Premios, recogida hasta ese momento en la Orden ITC/4068/2007 de 28 de diciembre.

Esta Orden se dicta conforme al artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al apartado segundo de la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, adaptándose al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2014, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:

  1. Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.

  2. Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.

  3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.

    Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

    Segundo. Bases reguladoras.

    Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

    Tercero. Dotación.

    El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter honorífico.

    El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 5.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.431O.470 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

    El Premio a Centros Comerciales Abiertos estará dotado con 5.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.431O.481 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

    Cuarto. Condiciones.

    1. Los Premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos. Los Premios los accésit y las menciones, en cada modalidad, consistirán en un diploma acreditativo.

    2. Los accésit y menciones de cada una de las modalidades tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

    Quinto. Requisitos de los solicitantes.

  4. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  5. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE.

  6. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.

  7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.

    La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que podrá solicitar la información que estime pertinente y elaborará un informe preliminar de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración, que...

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