Orden ECI/3372/2005, de 13 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de «Centros de Educación Ambiental» durante el año 2006.

MarginalBOE-A-2005-17888
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3372/2005, de 13 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de 'Centros de Educación Ambiental' durante el año 2006.

La Orden de 21 de diciembre de 1994 (B.O.E. de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los 'Centros de Educación Ambiental' estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre).

Por todo ello, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (B.O.E. del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y con los convenios suscritos al efecto con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, he dispuesto:

Primero.1. Se convocan en régimen en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 84 grupos de 20 a 25 alumnos y 1 ó 2 profesores para participar en las actividades programadas en los 'Centros de Educación Ambiental' de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

  1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, por un importe máximo de 143.073,00 euros con los que se atenderán los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el 'Centro de Educación Ambiental' correrá a cargo de los interesados.

  3. Durante su participación el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado, al efecto, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Los profesores serán en todo momento responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas.

    Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

    Segundo.Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

    Tercero.Cada Centro de Educación Ambiental tiene capacidad para 50 alumnos y sus profesores. Desarrollarán las actividades en períodos semanales de lunes por la mañana a sábado por la mañana de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    1. Entre el 6 de marzo y el 10 de junio del 2006 para el alumnado de primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Entre el 2 de octubre y el 2 de diciembre del 2006, para el alumnado de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

    En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo sexto podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

    Cuarto.1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 25 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.

    Los Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la O.M. de 18 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades educativas especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que participe en la actividad.

  5. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación, con una extensión máxima de 10 folios, de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I.

    En el mencionado proyecto se hará constar:

    1. Datos de interés del centro y del perfil del grupo de alumnos que van a participar.

    2. Finalidad y objetivos generales que se pretenden conseguir con la participación en el 'Centro de Educación Ambiental' y su relación con el proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

    3. Actividades de educación ambiental que se están desarrollando en el centro. Justificación y finalidad de las mismas.

    4. Los centros de interés o temas genéricos sobre los que se vertebrará la actividad a desarrollar.

    5. Previsión de actividades a realizar antes y después de la participación. En las actividades previas se deberá trabajar una presentación de los aspectos ambientales que caracterizan al lugar de origen y la Comunidad del centro solicitante, soluciones y alternativas con el fin de darlos a conocer al otro grupo participante durante la estancia en el Centro de educación ambiental.

  6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente apartado del que se presentarán dos ejemplares.

    2. Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados, o del Órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad.

  7. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes. (Modelo Anexo III).

  8. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de noviembre de 2005, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden.

    Únicamente se cumplimentará una solicitud para cada grupo de alumnos y en ella se indicará el Centro de Educación Ambiental que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno se reseñará el orden de preferencia.

  9. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, (calle Torrelaguna, 58 28027 Madrid), presentándose bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los Centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

    Quinto.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992...

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