ORDEN CTE/2845/2003, de 29 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2003-19183
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2845/2003, de 29 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación Código 5022 por el sistema de promoción interna.

    Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

    La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

    Número de plazas Especialidades Destino

    Biblioteconomía y Documentación.

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    5

    Biología y Biomedicina. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    5

    C i e n c i a s A g r a r i a s ,

    Recursos Naturales y Alimentos.

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    3

    Ciencias Físicas y Materiales.

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    3

    Ciencia y Tecnologías Químicas.

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    4

    Energías Renovables. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    2

    Química Analítica. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    1

    Laboratorio y Técnicas de Biología Química y Agroalimentación.

    Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

    2

    Oceanografía. Instituto Español de Oceanografía.

    2

    Innovación, Documentación y Transferencia Tecnológica.

    Instituto Geológico y Minero de España.

    2

    Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

    Instituto Geológico y Minero de España.

    1

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes de la finalización del 15 de diciembre de 2003. La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.5 Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria.

    1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo/ Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.

    2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.

    2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

  3. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en los Registros Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de La Coruña, km. 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid) o del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Instituto Español de Oceanografía y del Instituto Geológico y Minero de España, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

    3.5 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud para cada uno de los procesos selectivos convocados ni solicitar la realización de las pruebas por más de una especialidad. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Ciencia y Tecnología, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

    4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

    5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal...

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