Resolución de 11 de abril de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos de los funcionarios docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2005-6850
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos de los funcionarios docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH) y a tenor de lo establecido en el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de Gobierno (en adelante EUCM),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y los EUCM y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

Segunda.Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

  1. Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

  2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Tercera.Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en los artículos 15 del RDH y 86 de los EUCM, en los términos regulados en los mismos.

    Asimismo, no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 91.8 de los EUCM, es decir no haber desempeñado durante 2 años la plaza anteriormente obtenida.

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